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Necesidad de acreditar el carácter esencial de la información solicitada por un socio para poder alegar vulneración del derecho de información

Un socio impugna los acuerdos adoptados en una junta general por vulneración del derecho de información.

Si bien consta acreditado en el proceso judicial que la sociedad no facilitó al socio demandante toda la información solicitada, se desestima la demanda debido a que no se ha probado que tal información fuera esencial para el ejercicio del derecho de voto, tal como exige el artículo 204.3.b) de la Ley de Sociedades de Capital. El citado artículo establece que no procederá la impugnación de acuerdos basada en la incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid, recuerda la sentencia de 21 de febrero de 2020, que establecía que la parte impugnante de los acuerdos debe exponer razonada y argumentadamente, de manera pormenorizada y concreta respecto de cada información pedida, que la misma es esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación, como exige la LSC. No basta, por tanto, con afirmar de manera genérica y abierta que la información era esencial, sino que se precisa un desarrollo argumental adicional que pueda ser valorado por el tribunal. Ese desarrollo expositivo exige, en todo caso, que la parte impugnante fije una relación directa entre la información pedida con el derecho que se pretende ejercitar, y revele su esencialidad, no mera accesoriedad, incidencia o conveniencia, para el razonable ejercicio del derecho.

En consecuencia, la declaración de nulidad de un acuerdo social por infracción del derecho de información requiere que el impugnante exponga de forma motivada y concreta respecto de cada información pedida, que la misma es esencial para el ejercicio razonable por parte del socio del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.

AP Madrid, sec.28ª, S 04-06-2021, nº220/2021, rec. 818/2019

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