Bufete Escura les informa mediante la presente Nota Informativa de los principales aspectos de la modificación del régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que ha entrado en vigor el pasado viernes 30 de septiembre de 2016.

  • Afecta a aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea de al menos 10 millones de euros.
  • La cantidad mínima a ingresar será el 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo realizados con anterioridad.
  • Se aplica al pago a cuenta cuyo plazo de declaración comienza en fecha 1 de octubre de 2016. (2º pago a cuenta del ejercicio 2016).
  • Finalmente, el porcentaje del último párrafo del artículo 40.3 de la LIS resultará de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

A través del siguiente link pueden consultar la disposición íntegra del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público y de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/09/30/pdfs/BOE-A-2016-8957.pdf