fiscalBufete Escura les informa sobre la reciente modificación publicada en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre las segundas y posteriores entregas de bienes inmuebles que pueden ser objeto de renuncia de la exención de IVA, y por tanto tributar por IVA.

 En el caso que se produzcan segundas entregas de una vivienda, para que la operación quede sujeta a IVA, el vendedor y el adquirente tienen que renunciar a la exención.

Las condiciones para la renuncia a la exención de IVA hasta el 31 de diciembre del 2014 exigían que el empresario adquirente tuviera derecho al 100% de deducción del impuesto soportado.

Con efectos 1 de enero de 2015, se podrá renunciar a la exención de IVA y por lo tanto la operación quedará sujeta a IVA, si el adquirente tiene derecho al 100% de deducción o  bien tiene derecho a la deducción parcial del impuesto soportado.

Hay que tener en cuenta que en caso de que el empresario opte por la renuncia a la exención, el adquirente deberá realizar la inversión del sujeto pasivo.

A través del siguiente link pueden consultar la Ley 28/2014 donde incluye dicha novedad:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740