sociedades capitalEl Gobierno español ha aprobado una Ley que introduce importantes modificaciones normativas en materia de Junta General y derechos de los accionistas y en relación con el estatuto jurídico de los Administradores, el funcionamiento del Consejo de Administración y el régimen de retribución de los Administradores.

Es objeto de la presente circular resaltar las principales modificaciones relativas al órgano de administración, y que fundamentalmente son las siguientes:

  • Deberes de diligencia y lealtad del órgano de administración y extensión subjetiva del régimen de responsabilidad.

Se establece una tipificación más precisa de los deberes de diligencia y lealtad y de los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.

Igualmente es relevante el endurecimiento del régimen de responsabilidad de los administradores que se extiende también a personas asimiladas (administradores de hecho), entendiéndose por tal la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad. Ello puede implicar que un apoderado general no consejero o incluso un alto directivo no consejero pueda verse sometido al mismo régimen de responsabilidad que un administrador.

  • Se incrementan las facultades indelegables del consejo de administración y en consecuencia una mayor implicación real y mayor exigencia en la gestión empresarial.

Antes de la reforma podían delegarse en uno o varios Consejeros Delegados todas las facultades del propio Consejo, excepto la formulación de las cuentas anuales y la rendición de cuentas de la gestión social. Con la reforma, hay determinadas materias que, por su relevancia, deben ser sometidas, necesariamente, a aprobación del Consejo como órgano colegiado. Entre otras se relacionan las siguientes: la determinación de las políticas y estrategias generales de la empresa, el nombramiento y cese de directivos que dependan del Consejo o de alguno de sus miembros, las condiciones básicas de sus contratos y su retribución.

En consecuencia, se exige al Consejo mayor compromiso en las decisiones de máxima trascendencia en la gestión empresarial.

  • Se regula la obligación de que el consejo se reúna cuatro veces al año (con carácter trimestral).

En línea con lo anterior, se modifica asimismo el número de reuniones de Consejo anuales preceptivas que, con la reforma, serán de cuatro, una por trimestre, frente a la actual exigencia de una única reunión anual para la formulación de las cuentas.

  • Se establece la necesidad de que la relación de la sociedad con el consejero delegado o un consejero con funciones ejecutivas quede reflejada en un contrato aprobado por el Consejo de Administración.

Se establece la obligación de suscribir un contrato entre la sociedad y el Consejero Delegado o consejero con funciones ejecutivas (aunque no ostente el cargo de Consejero Delegado) que regule los conceptos por los que se le puede retribuir en el desempeño de las funciones ejecutivas incluyendo, en su caso, la indemnización por cese. Este contrato deberá será aprobado por el Consejo de Administración por mayoría de dos tercios y anexado al acta del Consejo. Además, el consejero afectado deberá abstenerse de votar dicha cuestión, y también de asistir a la correspondiente deliberación. Igualmente, se establece la prohibición de percibir cantidades remunerativas que no se reflejen en dicho contrato. En consecuencia existirá un control, rigurosidad y transparencia absolutos.

  • Regulación de la retribución del órgano de administración.

La reforma introduce novedades sustanciales en la regulación de la retribución del órgano de administración a los efectos de que la remuneración se adecue a las prácticas del mercado y de dar una mayor transparencia.

En todo caso se mantiene la presunción relativa a la gratuidad del cargo de administrador salvo que los estatutos establezcan lo contrario.

En cuanto al procedimiento para la determinación de la remuneración se clarifica el contenido del sistema de remuneración que deben recogerse en los estatutos sociales, estableciéndose que la junta general deberá aprobar el importe máximo de remuneración anual del conjunto de administradores, correspondiendo a los propios administradores la distribución de dicho importe máximo considerando tanto las funciones como las responsabilidades asignadas a cada consejero.

  • Competencias de la Junta General e intervención en asuntos de gestión.

Sin perjuicio de que la presente circular trata las principales novedades referentes al órgano de administración, conviene resaltar la introducción de una nueva competencia a la Junta General consistente en la aprobación de la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales. La Ley presume el carácter de esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

Igualmente se amplía a todas las sociedades de capital la facultad de intervención de la Junta General en asuntos de gestión; cuestión que anteriormente parecía reservarse solo al caso de las sociedades de responsabilidad limitada.

En consecuencia, la reforma aprobada conlleva la necesidad de analizar y modificar los Estatutos Sociales de la sociedad, en su caso, y modificar los procesos de administración.

Si bien la Ley entró en vigor el pasado 24 de Diciembre de 2014, se concede un plazo hasta la primera junta general que se celebre a partir del 1 de enero de 2015 para realizar los cambios estatutarios u organizativos que correspondan.

Como conclusión y recomendación, es conveniente que los socios y administradores cuenten con asesoramiento permanente en materia mercantil no sólo para poder llevar a cabo una gestión adecuada de su empresa, sino para evitar los riesgos que el desconocimiento de sus funciones y obligaciones les pudiera deparar.