Modelo 721: declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

Modelo 721: declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

Les recordamos mediante la presente Nota Informativa que el plazo establecido para la presentación de la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721) correspondiente al ejercicio 2023 es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

Esta obligación tributaria de información en materia de monedas virtuales situadas en el extranjero fue introducida en el año 2023 mediante el Real Decreto 249/2023. Posteriormente se publicó la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero a 31 de diciembre de cada año y cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros. También están obligados las personas que tengan la condición de beneficiarios, autorizados o que de alguna otra forma ostenten el poder de disposición o sean titulares reales.

Para que exista la obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero mediante la presentación del modelo 721 deben concurrir dos requisitos:

  • Que las monedas virtuales las custodien personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  • Que dichas personas o entidades no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.

Por lo anterior, las criptomonedas custodiadas por la propia persona mediante cualquier tipo de monedero, independientemente de si el monedero está conectado a internet (hot wallets) o no (cold wallets), no se tendrán en cuenta en el cómputo de los saldos y, en consecuencia, no se informaría sobre las mismas al no estar custodiados por un tercero.

Dicho lo anterior, si existe la obligación de presentar el modelo se deberá informar de lo siguiente:

  1. El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  2. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  3. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

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