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Les recordamos mediante la presente Nota Informativa que el plazo de presentación de la Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, modelo 720 del ejercicio 2015 corresponde desde el día 1 de enero de hasta el 31 de marzo 2016.

Esta obligación tributaria de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero fue introducida en el ejercicio 2012 y para los ejercicios siguientes  mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Se debe informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero:

  • Cuentas en entidades financieras: cuentas en efectivo situados en el extranjero.
  • Valores, Seguros o Rentas:
    1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier entidad jurídica
    2. Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva.
    3. Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre en extranjero.
    4. Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero a entidades situadas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos.

La presentación de la declaración en el ejercicio 2016 y en los sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente comentados, haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del ejercicio 2015.

En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de  la declaración para aquellos bienes ya declarados  y respecto de los cuales, el sujeto pasivo ya no es titular de los bienes y derechos.

A través del siguiente link  se puede consultar íntegramente la Nota Informativa por la que se aprueba el modelo 720:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-954