El pasado 9 de marzo de 2018, entró en vigor la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público e introduce importantes novedades en la regulación de los contratos públicos

Entre muchas novedades, destacamos las reformas realizadas en la regulación de los contratos menores. Las medidas adoptadas por el legislador son las siguientes:

 

  1. Se reducen los umbrales máximos previstos para la adjudicación de contratos menores:

Tipos de contratos

Normativa anterior Nueva normativa
Contratos de obras

50.000 €

40.000 €

Resto de contratos

18.000 €

15.000 €

 

2. Se resuelve definitivamente el debate sobre el IVA ya que el mismo queda expresamente excluido de los umbrales máximos.

3. Aunque no es una novedad, hay que decir que las prórrogas están expresamente prohibidas en los contratos menores.

  1. Los nuevos umbrales máximos limitan la adjudicación de un único contrato y el conjunto de contratos menores que se adjudiquen a un mismo empresario.

En este sentido, la Ley obliga al órgano de contratación comprobar y justificar que el empresario no haya suscrito otros contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras previstas para un único contrato menor.

De esta forma, no se puede adjudicar durante el mismo ejercicio presupuestario y a un mismo empresario, contratos menores el valor estimado de los cuales conjuntamente supere las cifras previstas para un único contrato menor.

5. Sin embargo, hay que precisar que los límites cuantitativos deberán de aplicarse por separado para los contratos menores de obras y los contratos menores de otras tipologías. Por lo tanto, no podrán adjudicarse en el mismo ejercicio presupuestario a un mismo empresario, por otro lado, contratos de obra cuyo valor estimado del acumulado sea superior 40.000 € y de otra, contratos menores de otra tipología cuyo valor estimado sumen más de 15.000 €.

6. Se establece la obligación de que conste en el expediente administrativo, el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato que se pretende adjudicar. Asimismo, se debe justificar en el expediente que no se está alterando el objeto del contrato (por ejemplo, fraccionándolo) para evitar tener que licitar el contrato por uno de los procedimientos ordinarios.

7. Finalmente, la información relacionada con adjudicación de contratos menores deberá publicarse, como mínimo trimestralmente, a través de Internet en el perfil del contratante del órgano de contratación.

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