Respecto a la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, cabe destacar:

 

1.- Uniones Temporales de Empresas (UTE):

Los empresarios que estén interesados en formar una UTE, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, poniendo de manifiesto dicha circunstancia.

 

2.- Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación:

Se elevan los umbrales en los que es requisito indispensable disponer de la clasificación empresarial, para contratar con las Administraciones Públicas de 350.000 euros a 500.000 euros contratos de obras y de 120.000 euros a 200.000 euros para los contratos de servicios.

 

3.- Garantías para la contratación pública:

  • La garantía en determinados contratos cuyas tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio.
  • El órgano de contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación necesaria para poder contratar con las Administraciones se sustituya por una declaración responsable del licitador.

En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.

En todo caso bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros.

  • Se prohíbe la inclusión en los pliegos de cláusulas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
  • Reducción de plazo de devolución de garantías para las PYMES que pasan de un año a seis meses.

 

4.- Resolución por demora en el pago para las PYMES:

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato.

 

5.- Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores:

Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, mediante la aportación de justificantes del cumplimiento de los pagos.