Con fecha 5 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

El objetivo fundamental de esta Ley es flexibilizar el mercado del alquiler para lograr su dinamización, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio.

Para lograr la finalidad indicada se han modificado una serie de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU); y adicionalmente, al objeto de abordar las cuestiones más puntuales que están generando problemas en los procesos de desahucio, se modifican determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

1) Modificaciones a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

(i) Prevalencia de la voluntad de las partes

En cuanto al régimen jurídico aplicable a los contratos de alquiler de vivienda, se refuerza la libertad de pactos, dando prioridad a la voluntad de las partes.

Igualmente, en la línea de potenciar la autonomía de la voluntad y la agilidad de este tipo de contratos así como la resolución de las controversias que los mismos pudieran suscitar, se incorpora la posibilidad de someter a mediación o arbitraje las controversias surgidas de los contratos de arrendamientos urbanos y se faculta a las partes para señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar notificaciones, siempre y cuando se garantice la autenticidad de la comunicación, la integridad de su contenido y que quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

Adicionalmente se añade la posibilidad de que las partes puedan acordar reemplazar total o parcialmente la obligación de pago de la renta por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactados, estableciéndose la facultad de que el incumplimiento de dicha obligación por parte del arrendatario podrá ser causa de resolución del contrato.

También se incorpora el poder de disposición de las partes sobre la actualización de la renta arrendaticia, estableciéndose como régimen supletorio la actualización según la evolución del IPC.

Por último, se prevé la posibilidad de las partes de pactar la renuncia al derecho de adquisición preferente por parte del arrendatario si bien se estipula la obligación del arrendador de, en tales supuestos, comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de 30 días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

(ii) Duración del contrato de arrendamiento

Se reduce el plazo de prórroga forzosa de 5 a 3 años, y de 3 a 1 año el plazo de prórroga tácita.

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