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Las sociedades extranjeras que tienen abiertas sucursales en España han de depositar obligatoriamente en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.

En el caso de que la legislación de la sociedad extranjera no establezca la obligación de elaborar las cuentas o lo realice en forma no equivalente a la legislación española, la sociedad extranjera debe confeccionar dichas cuentas en relación con la actividad de la sucursal y depositarlas en el Registro Mercantil.

Transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado el depósito de las cuentas anuales, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sucursal mientras el incumplimiento subsista, excepto en los casos legalmente previstos.