La comisión de un delito lleva aparejada, además de la lógica responsabilidad penal, una responsabilidad de tipo civil cuya fundamentación es el propio hecho delictivo. Así lo disponen los artículo 109 y siguientes del Código Penal, el primero de los cuales indica que “La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados”. Más adelante, el artículo 116.2 de esta norma indica que “Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables”.

Si bien en sede de personas físicas condenadas por un delito este extremo está claro, la novedad de incluir a las personas jurídicas como posibles sujetos activos de un ilícito penal implica que también éstas puedan estar sujetas a responsabilidad civil derivada de delito.

En este contexto, cabe traer a colación la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1305/2017, de 06 de abril, en la que se condena a una persona jurídica como responsable civil subsidiaria. El caso trataba de varios directivos de una empresa que cometieron un delito de apropiación indebida. Se da las circunstancias que de por este delito una persona jurídica no puede responder, puesto que no está tipificado, y, además, los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 (que, como hemos dicho en anteriores Circulares, fue la que introdujo el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas).

A pesar de ello, la Audiencia Provincial condenó a la empresa como responsable civil subsidiario, es decir, para el caso en el que los directivos responsables no hicieran frente a su responsabilidad civil derivada de delito. La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo per este confirmó la sentencia de la Audiencia, alegando lo siguiente:

  • Que el artículo 120.4 del Código Penal indica que serán responsables civiles “Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”.
  • Que la acusación popular había pedido que se declarase a la entidad responsable civil subsidiario
  • Que la organización había tenido conocimiento de dicha petición, que le había permitido defenderse

En este mismo sentido se han pronunciado otras Sentencias del Tribunal Supremo, como por ejemplo las recientes SSTS 76/2017, de 9 de febrero, y 31/2017, de 26 de enero.

En conclusión, las personas jurídicas podrán ser obligadas a hacer frente a la responsabilidad civil que se derive de los delitos cometidos por sus empleados, si éstos no la abonan, aunque sin perjuicio de podérsela reclamar posteriormente.

 

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