proyecto-reforma-fiscalUna de las medidas que desea potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto de las sociedades españolas (sustituye a la DRBE) es la Reserva de Capitalización. Esta se puede constituir por primera vez con el cierre del ejercicio contable que para la gran mayoría de empresas españolas tendrá lugar el próximo 31 de diciembre. Este incentivo fiscal se estableció en la reforma del 27 de noviembre del 2014 del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014).

Es un incentivo que puede permitir reducir hasta un 10% la Base Imponible del importe que se destine a aumentar los fondos propios.

¿Quién puede beneficiarse? Todas las sociedades, incluidas las de reciente creación que tributan al 15%, así como, las entidades de crédito y de la explotación de hidrocarburos.

¿Cuáles son las condiciones?

  • Reflejar contablemente la dotación de la reserva independiente y con un título apropiado. Recomendación de Bufete Escura: “Reserva de Capitalización”.
  • Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años.
  • No es necesario en invertir en algún tipo concreto de activo.
  • El aumento de los Fondos Propios de la entidad se deberá mantener durante el mismo plazo de años que se haya dotado la reserva, salvo si se producen pérdidas contables en la sociedad.
  • En ningún caso, el derecho a la reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible previa (BIP) a la propia reducción, a la integración de los ajustes por DTAs (los deterioros de insolvencia de deudores Art. 11.12) y la compensación de BINs.
  • La Reserva de Capitalización es compatible con la Reserva de Nivelación de las empresas de reducida dimensión.

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