
La omisión del procedimiento del Canal Ético no invalida el despido disciplinario
La Sentencia n.º 462/2026, de 28 de enero de 2026, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección 1ª), revoca una sentencia previa dictada en primera instancia declarando procedente el despido disciplinario de una persona trabajadora de un centro sanitario.
El supuesto en cuestión proviene de diversas reclamaciones interpuestas por parte de pacientes las cuales relataron diferentes comportamientos inapropiados por parte de una persona trabajadora. En este sentido, la entidad decidió proceder al despido disciplinario ante la gravedad de los hechos comunicados.
Debe destacarse que la entidad amparó el despido en lo recogido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en base a los siguientes motivos “transgresión de la buena fe contractual y el quebranto de la confianza inherente a la relación laboral en un servicio sanitario; ofensa a la dignidad de la paciente mediante actuaciones corporalmente invasivas y comentarios impropios en un contexto terapéutico; y en cuanto la conducta se proyecta como incumplimiento grave y culpable que compromete la seguridad y confianza exigibles en la prestación asistencial”, cumpliendo en todo caso con los requisitos formales del despido disciplinario.
Posteriormente, la persona trabajadora impugnó el despido alegando que la entidad omitió el trámite interno de información y audiencia previsto en el Código Ético y de Conducta, así como en los canales de conducta y gestión de reclamaciones. No obstante, del contenido de estos instrumentos no se puede afirmar la existencia de dicho trámite con anterioridad al despido disciplinario. En este sentido, se excluye expresamente del ámbito de aplicación de dichos instrumentos las cuestiones de índole laboral y de recursos humanos, debiéndose seguir en estos supuestos los cauces ordinarios.
Por tanto, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que la entidad actuó de manera diligente, sin poder atribuir al Código Ético y al Canal de Denuncias la fuerza para invalidar un despido, dictaminando dicho Tribunal que estos instrumentos no pueden ser una barrera en el momento en el que las entidades decidan ejercer su potestad sancionadora cuando alguna persona trabajadora comete faltas muy graves.
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