Todas las empresas (personas jurídicas) que operen en mercados financieros precisarán obtener previamente un código identificador de 20 campos alfanuméricos que las identificará a nivel mundial, denominado código LEI (Legal Entity Identifier).

Se pretende con dicho código, identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras, siendo una obligación establecida a nivel comunitario y sin la cual, las entidades financieras no permitirán operar a dichas personas jurídicas. El código es único por persona jurídica, por lo que únicamente se tendrá que obtener uno independientemente de los Bancos, Intermediarios Financieros o Plataformas donde opere con instrumentos financieros cotizados.

La emisión y gestión del LEI en España ha sido confiada al Registro Mercantil, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad definidos por el Regulatory Oversight Committee (ROC) y la Global Entity Identifier Foundation (GLEIF). Su obtención requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y que acredite si actúa en representación de su entidad. Asimismo, deberá renovarse anualmente.

El código LEI será obligatorio para operar con los productos de los mercados financieros, concretamente:

  • A partir del 1 de Noviembre de 2017 para operar en Derivados y Seguros de cambio.
  • A partir del 3 de Enero de 2018 para operar en productos de Renta Variable y Renta Fija (acciones y otros instrumentos cotizados, instrumento de renta fija ya sea a vencimiento o en pacto de recompra, y bonos estructurados).

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