La práctica demuestra que cada vez es más frecuente que las grandes empresas, fundamentalmente las multinacionales, exijan como condición esencial para contratar con ellas que la contraparte tenga implantado un Protocolo Interno de Prevención y Gestión de Riesgos Penales que se adapte a los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal.

Este requisito se materializa en una cláusula que obliga a sus clientes y/o proveedores a que cuenten con un Programa de Compliance eficaz y que se vaya actualizando y revisando periódicamente. En caso de que la contraparte no cumpla con este requisito, los contratos se pueden llegar a resolver anticipadamente, o se puede incurrir en penalizaciones económicas si se detectan riesgos elevados que no reciban el tratamiento suficiente por parte de la empresa, si pudieran suponer un empeoramiento de su imagen o incluso una posible responsabilidad penal.

Por tanto, las PYMES se ven obligadas a implantar y cumplir Programas de Compliance estrictos, que contemplen las políticas y protocolos necesarios para evitar la comisión de delitos en su seno y que permitan que la otra parte contratante pueda conocer sus riesgos penales.

Además, las compañías aseguradoras tienen en cuenta de manera creciente los riesgos penales de sus empresas aseguradas, y en muchos casos se tiene en cuenta que se cuente o no con un Programa de Compliance para determinar las primas aplicables.

Por tanto, estos Protocolos Internos de Prevención y Gestión de Riesgos Penales ya no tienen únicamente finalidad preventiva, o como eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica en un proceso penal en su contra, sino que se han configurado como un elemento básico en las relaciones mercantiles, tanto a nivel nacional como internacional.

Para más información, se puede consultar la noticia aquí.