Desde Bufete Escura les informamos sobre el posicionamiento de la Audiencia Nacional con el denominado derecho al olvido en Internet, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia ha dictado por primera vez varias sentencias a través de las cuales se aplica la doctrina europea sobre el derecho al olvido, a través de tal derecho, los ciudadanos pueden pedir a los buscadores la eliminación del acceso a información de datos de carácter personal que consideren que perjudican a su persona y que son informaciones que no se justifican por el interés público ni por la relevancia de la persona afectada.

En sus resoluciones, la Sala establece los criterios que deben seguir los particulares, el responsable de tratamiento, así como la Agencia Española de Protección de Datos, para atenerse a lo que establece la sentencia de 13 de mayo del TJUE, los criterios determinados son los siguientes:

1. El particular que ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos:

(i)  que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre como persona física;

(ii) que los resultados o enlaces se han obtenido a través del buscador,

(ii) que el contenido de la información le afecta y constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se ha accedido a través de dichos enlaces.

2. La Audiencia Nacional exige que para que el particular pueda ejercer el Derecho de Oposición debe existir una adecuada ponderación entre si prevale el derecho a la Protección de Datos a otros derechos e intereses legítimos , en relación a la situación personal del titular.

3. La cancelación de los datos se llevará a cabo teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto, ya sea por la naturaleza de la información, por su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras causas.

La Sala expresa en los casos en que se ha manifestado, que el tratamiento de datos, en un primer lugar puede ser lícito, pero que dado el tiempo transcurrido, los datos no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron en su momento. Además entiende que no se viola la libertad de información, ya que no implica eliminar la información, simplemente que no sea accesible cuando se busca por el nombre de la persona afectada.