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El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, incorpora entre normas de diversa naturaleza, la referida a las juntas generales íntegramente telemáticas en sociedades anónimas.

Recordemos que el RDL 34/2020 ya había establecido la posibilidad de juntas exclusivamente telemáticas para las sociedades limitadas durante el 2021, pero había incluido una regla distinta para las sociedades anónimas.

La modificación del RDL 5/2021 aclara la situación, y permite expresamente que las sociedades anónimas celebren durante todo el ejercicio 2021 las juntas telemáticas, aunque los estatutos no lo hubieren previsto.

En caso de que se opte por la celebración de la junta de forma exclusivamente telemática, deberán establecerse medidas para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y ofrecer la posibilidad de participar en la reunión mediante asistencia telemática; representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.

Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta, por audioconferencia o videoconferencia.

A través del siguiente enlace pueden consultar la publicación en el BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf

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