12967899_xxlI) Introducción

Desde el 16 de marzo de 2013, gracias a la publicación del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se permite compatibilizar la percepción del 50 por ciento de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, (sin complementos a mínimos y donde el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos) con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) o por cuenta propia del pensionista.

Así pues, la denominada “jubilación activa” permite la posibilidad de compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo, por el cual el pensionista quede encuadrado en cualquier Régimen del Sistema de la Seguridad Social, excepto en el de clases pasivas del Estado, los cuales se regirán por su propia normativa específica; siendo incompatible, la percepción de la pensión para los que ocupen un puesto de trabajo o alto cargo dentro del Sector público.

 

II) Requisitos exigidos:

Los pensionistas que quieran acceder a la jubilación activa, que provengan de cualquier Régimen de la Seguridad Social, deberán reunir los siguientes requisitos:

1) No haber anticipado la edad de jubilación, es decir, haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria que le corresponda, sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponderle.

2) En el momento de acceder a la jubilación el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100 por cien. A estos efectos, no se tiene en cuenta el incremento de porcentaje por jubilación posterior a la edad ordinaria.

Por otro lado, la pensión de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista desarrollado en el ámbito del sector privado. El trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, sea cual sea la duración de la jornada.

 

III) Efectos de la pensión de jubilación:

Por lo que representa al importe de la pensión a percibir durante la jubilación activa, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista, se le abonará el 50 por ciento de la pensión que le corresponde, excluido el complemento por mínimos, en caso de que estuviera percibiéndolos.

El importe máximo de la pensión a percibir será el 50 por ciento del límite máximo de pensión pública y, la pensión mínima, recordamos que, durante la situación de jubilación activa no podrán percibirse complementos por mínimos, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajo compatible.

Por otro lado, en cuanto a la asistencia sanitaria se refiere, durante el percibo de la jubilación activa, el titular mantendrá la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas.

Finalmente, en relación a la cotización del pensionista, durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que determine la situación de jubilación activa, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social:

–  Por Incapacidad Temporal y por contingencias comunes

–  Una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento (6 por ciento a cargo de la empresa y 2 por ciento a cargo del trabajador), que no será computable para prestaciones.

Los efectos de las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa, únicamente servirán para poder causarse el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea su contingencia, y para las pensiones por Incapacidad Permanente y por Muerte y Supervivencia, derivadas, en ambos casos, de contingencias profesionales.

Y, estas cotizaciones, no servirán para mejorar la pensión de jubilación reconocida.

 

IV) Requisitos de las empresas:

Por otro lado, se exigen unos requisitos que deben cumplir las empresas, donde hayan trabajadores que compatibilicen el trabajo con el disfrute de la pensión de jubilación activa:

–  Que, en los 6 meses anteriores, no se haya despedido improcedentemente a algún trabajador que ocupaba un puesto de trabajo del mismo grupo profesional que el que va a ocupar el jubilado.

–  Durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista la empresa está obligada a mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad entre la pensión y el trabajo. Dicho nivel de empleo es el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores al inicio de la situación de compatibilidad.

–  No se tienen en cuenta para el cómputo del nivel de empleo las extinciones contractuales ocasionadas por causas objetivas o despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores y por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Adjuntamos formulario de comunicación de inicio de actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, simultánea a la condición de pensionista de jubilación.