inoperatividadDebido a la gran demanda de consultas en relación a la inoperatividad de las Sociedades Mercantiles, exponemos a continuación las causas que pueden dar lugar a dicho bloqueo de la sociedad.

Una sociedad puede resultar inoperativa/bloqueada en cuanto a su actividad ante distintos supuestos:

1.- En el caso de no presentar las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil correspondiente, este cerrará su hoja registral, impidiendo inscribir cualquier acto relativo a la sociedad.

2.- En el caso de no hacer frente al Impuesto de Sociedades la Hacienda Estatal puede ordenar el cierre preventivo de la hoja registral que consta inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.

3.- La falta de toma de decisiones en el seno del órgano de administración puede ser otra causa de bloqueo de la sociedad.

Los“bloqueos societarios”se producen cuando los miembros de los órganos de administración no consiguen el consenso necesario para la toma de determinados acuerdos, y consecuentemente, se pueden dar situaciones en los que es imposible la adopción de acuerdos por desavenencias entre los miembros del órgano de administración.

Cabe indicar que nuestra legislación societaria, regula como supuesto disolutorio legal “la paralización de los órganos sociales, de modo que imposibilite su funcionamiento”, justificado bajo la imposibilidad manifiesta, debido a su carácter definitivo e insuperable, de realizar el fin social.

Ante esta situación se hace necesario plantear los diferentes mecanismos tanto de prevención (mecanismos “ex ante”) como aquellos aplicables a posteriori cuando no existe la posibilidad de salir de la misma (mecanismos “ex post”) para intentar minimizar los efectos perjudiciales de dicha situación.

I. Mecanismos “ex ante”

La mejor prevención ante situaciones de bloqueo consiste en reflejar todos los extremos de la gestión de la Sociedad. Para efectuar este ejercicio de concreción resulta una práctica frecuente acordar un Business Plan vinculante a medio plazo, que cuanto más detallado sea más reducirá el número de temas de pueden dar lugar a desavenencias futuras.

En el caso que el bloqueo se produzca en la Junta General una posible solución sería reservar el conocimiento de determinadas materias al órgano de administración en el caso que este sea colegiado. En tal caso, cabria la posibilidad de otorgar un voto de calidad al Presidente del Consejo de Administración quién bien podría ser un consejero independiente o bien podría ser un cargo que alternare periódicamente entre los diversos grupos de socios representados en dicho acto.

Asimismo, otra posibilidad es prever que ante situaciones de bloqueo societario se someta a la decisión de un tercero independiente, es decir, someterse a arbitraje.

II. Mecanismos “ex post”

Una vez que se ha producido la situación de bloqueo, y no hay posibilidad de salir de la misma, existen mecanismos de carácter contractual para intentar minimizar los efectos perjudiciales de dicha situación.

Alguno de los mecanismos son:

a. Opción de compra / Opción de venta

b. Venta de uno o varios socios a un tercero

c. Otorgamiento de opciones de compra o venta a favor de uno o varios socios.

d. Liquidación pactada entre los socios.

Es necesario hacer referencia a la posibilidad de que alguno de los socios fuercen la situación de bloqueo para acogerse a alguno de estos mecanismos “ex post” con el objeto de deshacerse de algún socio, o bien, forzar su salida de la Sociedad. En estos casos, se hace necesario incluir determinados acuerdos o disposiciones disuasorias con el fin de desvirtuar el uso discrecional de estos mecanismos.

En conclusión,aunque tratar de inicio la posibilidad de que haya desavenencias entre los socios de una sociedad de capital puede resultar incómodo, lo cierto es que desde un punto de vista jurídico resulta lo más aconsejable en aras a evitar su acontecimiento.

Buefete Escura se pone a su disposición en aras a prevenir y subsanar las situaciones que pueden bloquear la actividad normal de la sociedad.