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Con la entrada en vigor el pasado 31 de enero del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se concreta y amplía la regulación del régimen sancionador aplicable al incumplimiento del deber de presentación de cuentas en el Registro Mercantil.

Las disposiciones adicionales décima y undécima, así como la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2/2021 configuran el alcance de las novedades introducidas, concretamente respecto del plazo para la tramitación del procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones, detallados a continuación:

– Se introduce la facultad de delegar la gestión y propuesta de decisión de los procedimientos sancionadores a los Registradores Mercantiles, competentes según el domicilio.

– Se establece un plazo de 6 meses, desde la adopción por parte del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, para resolver y notificar el procedimiento sancionador.

– Dentro de los límites de las sanciones contemplados por el art. 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, eso es, multas de 1.200 a 60.000 (sin perjuicio de la multa aplicable según volumen de facturación anual) el Real Decreto 2/2021 fija criterios para determinar el importe de las sanciones:

  • El 0,5% del importe total de las partidas de activo más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.
  • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en el apartado anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

– A los procedimientos sancionadores administrativos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2/2021 (el 31 de enero de 2021) les será de aplicación el régimen anterior, sin perjuicio de la aplicación de los principios de irretroactividad contemplados por el art. 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Puede consultar el Decreto Ley 2/2021 de 12 de enero en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1351

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