12967899_xxlEl Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial calentamiento atmosférico.

Les recordamos que la Ley 16/2013 de 29 de octubre aprobó el nuevo Impuesto sobre Gases Fluorados. Con efectos desde 1 de enero de 2014, el impuesto sobre gases fluorados es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de gases y grava la puesta a consumo de los mismos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.

El pasado 1 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/685/2014, por la que se aprueba el Modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”.

La presentación del modelo 587 así como el ingreso de la cuota tributaria deberá realizarse en los siguientes plazos:

1)      Autoliquidación del 1er cuatrimestre del año natural: Entre el 1 y 20 del mes de mayo inmediatamente posterior.

2)      Autoliquidación del 2ª cuatrimestre del año natural: Entre el 1 y 20 del mes de septiembre inmediatamente posterior.

3)      Autoliquidación del 3er cuatrimestre del año natural: Entre el 1 y 20 del mes de enero inmediatamente posterior.

Cuando se realice la domiciliación del pago del Impuesto, la presentación deberá efectuarse del 1 al 15 de mayo, de septiembre y de enero respectivamente.

Obligados a la presentación del Modelo 587:

Están obligados a presentar el modelo 587, incluso para los períodos que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios de gases fluorados y los empresarios revendedores sujetas al impuesto.

FACTURAS DE VENTA A CLIENTES

La empresa instaladora deberá repercutir el Impuesto en las facturas de venta realizadas a sus clientes, consignando la cantidad de gas fluorado incorporado al aparato, expresado en Kilogramos y el epígrafe que corresponda. Así, en las facturas de venta, se deberá desglosar el material, la mano de obra, el gas fluorado instalado y el importe del impuesto repercutido.

EXENCIONES EN FACTURAS DE VENTA

Están exentas las ventas de gases fluorados que se destinen a su incorporación por primera vez a un equipo o aparato nuevo. En el caso de realizar facturas exentas, se deberá indicar esta exención en la factura indicando el artículo de la Ley del impuesto que lo prevé.

TIPOS IMPOSITIVOS A FACTURAR:

En los ejercicios 2014 y 2015 existirá un Régimen transitorio por lo que no se repercutirá a los clientes el 100% del importe del impuesto. Si bien, se deberá aplicar un coeficiente a la tarifa del impuesto del 0,33 para el ejercicio 2014 y del 0,66 en el ejercicio 2015.

A través del siguiente link se puede consultar Ley 16/2013, de 29 de octubre que aprobó el Impuesto sobre gases fluorados:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/30/pdfs/BOE-A-2013-11331.pdf

A través del siguiente link se puede consultar la Orden y el Modelo 587:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/01/pdfs/BOE-A-2014-4625.pdf