Impuesto de solidaridad

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Impuesto de solidaridad

El pasado 10 de noviembre del 2022, los grupos parlamentarios que conforman el Gobierno presentaron una enmienda a la Ley del Impuesto a las empresas Energéticas y a la Banca, proponiendo de hecho la creación de un nuevo impuesto denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

En las circulares de Escura no publicamos borradores en trámite de aprobación a los efectos de comunicar únicamente normativa legal y en vigor para tener informados a nuestros clientes. No obstante excepcionalmente y por motivos que consideramos de general interés informamos de proposiciones de nuevas normativas debido a su importante repercusión.

Y este es el caso, debido a que según declaraciones de miembros del gobierno, el nuevo impuesto no entraría en vigor en el 2023, sino en el ejercicio 2022, con lo que las previsiones para el cierre fiscal de algunos contribuyentes pueden verse modificadas de una manera importante.

El nuevo impuesto, se introduce según la exposición de su proposición con la finalidad de armonizar la tributación entre las diferentes comunidades autonómicas, y es un nuevo impuesto complementario al impuesto sobre el patrimonio.

Características principales del nuevo Impuesto de Solidaridad, según los proponentes:

  • Impuesto directo que afecta a las personas físicas.
  • Impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, del que se aplicaran las reglas para la determinación de los sujetos pasivos, y determinación de las bases imponibles.
  • Se gravarán los patrimonios netos, que superen los 3.000.000 de euros.
  • Se establece un mínimo exento de 700.000.- euros.
  • Se mantiene el límite conjunto del previsto para el impuesto del patrimonio y el IRPF. La reducción no podrá superar el 80% de la cuota del impuesto de Solidaridad de nueva creación.
  • La cuota del Impuesto sobre el Patrimonio reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad.
  • La Base imponible y cuota serán las siguientes:

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