Bufete Escura les informa mediante la presente nota informativa que mediante la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introdujo como medida para favorecer las inversiones de no residentes la posibilidad de obtener el visado de residencia por parte de aquellos que realizasen determinadas inversiones significativas de capital en España.

A continuación exponemos los requisitos que deben cumplir aquellos que soliciten autorización de residencia en territorio español:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales durante los últimos cinco años.
  4. No figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad autorizada para operar en España.
  6. Contar con recursos económicos suficientes.
  7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Sin embargo, para obtener la “Golden Visa” deberán realizar, además, una inversión significativa de capital, que deberá cumplir con alguno de los siguientes supuestos:

  1. Inversión de al menos 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o de 1 millón, al menos, en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  2. Adquisición de inmueble en España por valor de 500.000 euros o más.
  3. Proyecto empresarial en España de interés general.

También se entenderá realizada la inversión por parte del extranjero solicitante cuando se lleve a cabo por una persona jurídica no domiciliada en paraíso fiscal de la que el extranjero solicitante posea la mayoría de derechos de voto y la facultad de nombrar o destituir la mayoría de los miembros del órgano de administración.

En caso de solicitar el visado de residencia por razón de inversión inmobiliaria, cabe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Cumplimentar el formulario de solicitud de visado nacional.
  2. Foto en color reciente.
  3. Pasaporte ordinario con 1 año de validez.
  4. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte con información.
  5. Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años, traducido y legalizado.
  6. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad con una entidad autorizada.
  7. Acreditación de medios económicos durante el tiempo de residencia en España.
  8. Acreditación de la adquisición inmobiliaria por valor mínimo de 500.000€ mediante certificación de cargas del Registro de la Propiedad.

A través del siguiente link pueden consultar las disposiciones íntegras la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-10074-consolidado.pdf

⇒ Consultar el pdf