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Bufete Escura les informa mediante la presente circular de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 2015, que establece la vinculación del valor comprobado por una administración en sede de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a efectos de IRPF.

Cuando se compra un inmueble y se liquida el ITP, Hacienda puede comprobar el valor declarado y girar una paralela si considera que éste es inferior al valor real. No obstante, hasta ahora no se aceptaba la consideración de este nuevo valor como “valor de adquisición” para calcular la ganancia patrimonial del IRPF en caso de posterior transmisión.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha resuelto que la valoración realizada por una Administración Tributaria debe vincular a las demás, por lo que cabe aceptar como valor de adquisición en IRPF el comprobado en ITP. De esta forma, existen ya tres sentencias que declaran que el valor comprobado en ITP es válido para impuestos directos (IRPF e Impuesto sobre Sociedades), por lo que Hacienda está obligada a seguir este criterio.

A través de los siguientes links pueden consultar las sentencias del Tribunal Supremo que establecen esta jurisprudencia, de 21 de diciembre de 2015,  de 9 de diciembre de 2013 y de 18 de junio de 2012:

Sentencia del 21 de diciembre de 2015

Sentencia del 9 de diciembre de 2013

Sentencia del 18 de junio de 2012