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El TJUE ha emitido la sentencia relativa al Régimen Sancionador de la Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) declarándolo contraria al derecho de la unión

La sentencia del TJUE C-788/19 del 27 de enero de 2022 determina que la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) es contraria al derecho de la Unión Europea y declara que España ha incumplido en las obligaciones en virtud de la libre circulación de capitales, concretamente en tres aspectos:

  • Estableciendo que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa, tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» en la base liquidable general del IRPF del último ejercicio no prescrito, sin poder acogerse a la prescripción.
  • Sancionando el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con multas pecuniarias de hasta el 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero.
  • Aplicando, por el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa, multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto  puramente nacional y cuyo importe total no está limitado (en el caso de incumplimiento de la obligación de informar, aplica una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros/ En el caso de presentación fuera de plazo sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros).

Se adjunta el comunicado de prensa del TJUE: La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión (europa.eu)

La Sentencia no determina que no deba presentarse el modelo 720, sino que establece que el régimen sancionador es contrario al derecho de la Unión Europea incumplido las obligaciones que le incumben a España en virtud de la libre circulación de capitales.

Siendo próxima la presentación del modelo 720, os mantendremos informados de cualquier comunicado de la Agencia Tributaria debido a su importante trascendencia.

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