Devolución mensual del IVA (REDEME)
Devolución mensual del IVA (REDEME): plazo para 2027 y requisitos para tu empresa
Si tu empresa suele tener IVA a devolver, el registro de devolución mensual del IVA, conocido como REDEME, te permite pedir esa devolución cada mes en lugar de esperar a la última autoliquidación del año. Para que la inscripción tenga efectos desde el 1 de enero de 2027, la solicitud debe presentarse del 1 al 30 de noviembre de 2026 con el modelo 036.
Sin embargo, la inscripción tiene contrapartidas. Quien entra en el REDEME pasa a liquidar el IVA cada mes, debe llevar los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII) y queda obligado a permanecer en el registro al menos un año. Además, noviembre es también el único mes para pedir la baja voluntaria con efectos en 2027.
En esta circular te explicamos qué es el REDEME, qué requisitos debe cumplir tu empresa, qué obligaciones implica y cómo valorar si te compensa entrar o salir.
El REDEME es un registro voluntario de la Agencia Tributaria que permite solicitar la devolución del IVA a tu favor al final de cada periodo de liquidación mensual. Sin estar inscrito, el saldo a favor se compensa en las autoliquidaciones siguientes y solo puede pedirse su devolución en la última autoliquidación del año.
Ninguna empresa está obligada a inscribirse. Esto incluye a las que ya liquidan el IVA por meses por otros motivos, como las grandes empresas: si no se inscriben en el REDEME, tampoco pueden pedir la devolución mes a mes.
| Sin REDEME | Con REDEME | |
|---|---|---|
| Cuándo se pide la devolución | Solo en la última autoliquidación del año | En la autoliquidación de cada mes |
| Periodicidad del modelo 303 | Trimestral, salvo que liquides por meses por otro motivo | Mensual |
| Libros registro del IVA | Sistema habitual de la empresa | Obligatoriamente a través del SII |
| Permanencia mínima | No aplica | Al menos un año |
La Agencia Tributaria exige estos requisitos para admitir la inscripción:
- Presentar la solicitud en plazo mediante declaración censal, obligatoriamente por vía telemática: casilla 129 del modelo 036 o casilla 12 del modelo 039 en el caso de grupos de entidades.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No realizar actividades en el régimen simplificado del IVA.
- No encontrarse en ninguno de los supuestos que pueden dar lugar a la baja cautelar en el registro o a la revocación del NIF.
- No haber sido excluido del registro en los tres años anteriores a la solicitud.
En los grupos de entidades, la inscripción solo procede cuando todas las entidades del grupo que aplican el régimen especial lo han acordado y cumplen los requisitos. La solicitud la presenta la entidad dominante y debe referirse a la totalidad del grupo.
Si el incumplimiento de algún requisito o la inexactitud de los datos censales se detecta después, la Agencia Tributaria puede denegar la inscripción o, si ya estás inscrito, excluirte del registro.
La vía general es solicitar la inscripción en noviembre del año anterior a aquel en que debe surtir efectos. Por tanto, para estar inscrito desde el 1 de enero de 2027, el plazo es del 1 al 30 de noviembre de 2026.
También puede solicitarse durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA. En ese caso, la inscripción tiene efectos desde el día siguiente al fin del periodo de liquidación correspondiente, pero la permanencia mínima es mayor.
| Cuando se solicita | Desde cuándo tiene efectos | Permanencia mínima |
|---|---|---|
| Noviembre del año anterior | 1 de enero del año siguiente | Ese año completo |
| Plazo de una autoliquidación periódica | Día siguiente al fin del periodo de liquidación | El año de la solicitud y el siguiente |
Para la entidad dominante de un grupo de entidades que opte por ese régimen especial, la solicitud se presenta junto con la opción por el régimen, en la misma forma, lugar y plazo.
Si en tres meses desde la solicitud no has recibido una notificación expresa, puedes entender que la inscripción ha sido desestimada.
Obligaciones que asume la empresa inscrita:
Autoliquidación mensual del IVA
Las empresas inscritas liquidan el IVA cada mes con el modelo 303, siempre por vía telemática, aunque en ese mes no haya importe a devolver. El plazo general es de los 30 primeros días naturales del mes siguiente; el de enero se amplía hasta el último día de febrero.
Suministro Inmediato de Información (SII)
Liquidar por meses obliga a llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el SII. En general, las facturas emitidas y recibidas deben enviarse en un plazo de cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Como contrapartida, quienes llevan el SII no presentan la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) ni el resumen anual del IVA (modelo 390).
El retraso en el envío al SII es una infracción grave sancionada con una multa del 0,5 % del importe de cada factura, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Plazo de la Agencia Tributaria para devolver
El REDEME no acorta el plazo de la Administración: la Agencia Tributaria dispone de seis meses para comprobar cada devolución. Lo que cambia es que ese plazo empieza a contar cada mes, en lugar de una sola vez al año.
La baja voluntaria se solicita en noviembre del año anterior a aquel en que debe surtir efectos. Por tanto, si quieres salir del REDEME el 1 de enero de 2027, el plazo también termina el 30 de noviembre de 2026. Ten en cuenta estas reglas:
- Solo es posible si has cumplido el periodo mínimo de permanencia.
- No puedes volver a solicitar la inscripción en el mismo año natural para el que pediste la baja.
- En los grupos de entidades, la baja la presenta la entidad dominante para todo el grupo, durante el mes de diciembre anterior al año en que debe surtir efectos.
La exclusión la acuerda la Agencia Tributaria cuando dejas de cumplir algún requisito o detecta datos censales inexactos o falsos. Tiene efectos desde el primer día del periodo de liquidación en que se notifica y impide volver a inscribirse durante los tres años siguientes.
El REDEME suele interesar a las empresas que tienen IVA a su favor de forma recurrente, por ejemplo las exportadoras o las que realizan inversiones elevadas de manera continuada. En cambio, si el saldo a favor es puntual, normalmente basta con pedir la devolución en la última autoliquidación del año, sin asumir la liquidación mensual ni el SII.
Antes de decidir, conviene comparar:
- El volumen y la frecuencia del IVA a devolver en los últimos ejercicios.
- El coste interno de presentar doce autoliquidaciones al año en lugar de cuatro.
- La capacidad de tu sistema de facturación y de tu equipo para cumplir los plazos del SII.
- La permanencia mínima y el riesgo de exclusión si dejas de cumplir algún requisito.
- Si ya liquidas por meses y llevas el SII por otro motivo, el coste adicional de inscribirte es menor.
Si tienes dudas sobre si a tu empresa le conviene inscribirse o darse de baja del REDEME, el área Económico Fiscal de Escura puede ayudarte.
Escrito por Laura Cester
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