
El derecho de información del accionista en sociedades anónimas.
La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió, mediante la sentencia nº 9/2025, un recurso de apelación presentado por un accionista minoritario que había impugnado el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de una sociedad anónima.
Antes de la celebración de la junta general ordinaria, el accionista solicitó:
- Acceso a las cuentas anuales de la sociedad.
- Documentación contable detallada, como el libro mayor, el diario, el balance de sumas y saldos, extractos bancarios, entre otros. Lo hizo en ejercicio del derecho previsto en el artículo 197.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
La sociedad remitió cierta documentación, pero el accionista consideró que no era suficiente y expresó su disconformidad durante la junta.
Pese a ello, las cuentas anuales fueron aprobadas con el respaldo del 66 % del capital social, y con el voto en contra del accionista disidente.
Posteriormente, este impugnó el acuerdo, aunque su pretensión fue rechazada en primera instancia.
Al resolver el recurso, la Audiencia Provincial aclaró diversos aspectos sobre el alcance del derecho de información, distinguiendo según el tipo societario:
- El tribunal recordó que el artículo 197.1 LSC no confiere a los accionistas de sociedades anónimas un derecho ilimitado a examinar la contabilidad de la empresa ni a obtener copias extensas de documentación interna.
- Este tipo de acceso sí está contemplado para los socios de sociedades de responsabilidad limitada, según el artículo 272.3 LSC, pero no se aplica a las sociedades anónimas.
Además, el tribunal subrayó que las solicitudes de información deben cumplir ciertos requisitos:
- Han de ser específicas, estar suficientemente justificadas y relacionadas con un hecho, acto o transacción concreta de la sociedad.
- No se admiten peticiones genéricas, de carácter exploratorio o que pretendan revisar toda la documentación contable sin límite.
- El artículo 197.4 LSC, que protege a los socios con más del 25 % del capital social frente a denegaciones por interés social, no amplía el contenido del derecho ni permite requerimientos indiscriminados.
La Audiencia concluyó que:
- La solicitud del accionista era excesivamente amplia y no estaba suficientemente conectada con puntos concretos del orden del día, por lo que no quedaba cubierta por el derecho de información en los términos exigidos por el artículo 197.1 LSC.
En definitiva, la sentencia confirma que el derecho de información en las sociedades anónimas debe ejercerse con moderación y de forma concreta, en relación directa con los temas a tratar en la junta.
Su finalidad es que el accionista pueda formarse un juicio fundado sobre los asuntos a votar, sin que ello implique convertir el derecho en una herramienta de fiscalización general o en una auditoría encubierta.
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