12637603_xxlI) Introducción:

Con la reforma operada por el Real Decreto – Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y el Real Decreto1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, el Sistema Nacional de Salud ya no es universal tal como lo conocíamos anteriormente. Ahora únicamente se tendrá derecho a la Sanidad Pública si la persona está dada de alta en la Seguridad Social, en cualesquiera de sus distintos regímenes, o si es beneficiario de una persona asegurada al Sistema de Seguridad Social.

Así pues, con la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 16/2012, de 20 de abril, pasamos de un modelo basado en el concepto de ciudadanía, por el que recibían atención sanitaria las personas residentes en territorio español, a un modelo basado en el concepto de asegurado y beneficiario.

No obstante, sin embargo, la financiación sigue siendo la misma que anteriormente, es decir, los recursos no provienen de las cotizaciones de los afiliados a la Seguridad Social, sino que continúan financiándose mediante los impuestos.

 

II) Supuestos incluidos en el Sistema de Salud Pública:

 

a) Ser español:

Por el hecho de tener la nacionalidad española, los ciudadanos tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos.

No obstante, quedan excluidos los ciudadanos españoles que, sin ser asegurados o beneficiarios, tengan unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros.

Asimismo, también quedan excluidos los desempleados españoles emigrantes que hayan agotado la prestación y los subsidios por desempleo, y que se ausenten del país más de 90 días en un año.

 

b) Ser extranjero:

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria pública los ciudadanos de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, residentes en España, siempre y cuando tengan unos ingresos inferiores a 100.000 euros.

Si no se cumplen los requisitos anteriores, se podrá  tener derecho a la cobertura de la sanidad pública siempre y cuando se cumplan alguna de las situaciones siguientes:

  • Ser asilado político con residencia autorizada en territorio español.
  • Ser víctima de trata de seres humanos, durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
  • Requerir atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente, atención al embarazo, parto y posparto.
  • Ser menor de 18 años.

 

c) Tener una discapacidad:

Las personas, aunque no estén aseguradas o no sean beneficiarias de otras, si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tendrán derecho a la asistencia sanitaria y a la prestación farmacéutica.

 

d) Ser mayor de 26 años y no estar asegurado ni ser beneficiario:

Los jóvenes de 26 años o más y que no estén afiliados al Sistema de la Seguridad Social y que, no sean pensionistas, ni cobren la prestación por desempleo y no estén inscritos en la Oficinas de Empleo como demandantes, podrán solicitar la cobertura sanitaria si declaran que carecen de recursos económicos suficientes.

 

III) Las personas aseguradas y los beneficiarios:

 

– Tienen la condición de personas aseguradas:

 

  • El trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado al Sistema de la Seguridad Social.
  • La persona que tenga la condición de pensionista de la Seguridad Social.
  • Los perceptores de la prestación y el subsidio de desempleo u otras de similar naturaleza.
  • Los desempleados que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y estén inscritos en la oficina de empleo como demandante.
  • Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.
  • Un receptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social (incluida la prestación y el subsidio de desempleo).
  • Las personas de nacionalidad española, nacionales de otros países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, residentes en España.
  • Y los extranjeros titulares de autorización de residencia (con Número de Identificación de Extranjeros) en vigor, siempre que no superen el límite de ingresos de 100.000 euros anuales.

 

– Tienen la condición de beneficiarios:

 

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • El excónyuge o persona separada legalmente, en ambos casos a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
  • Los descendientes y personas asimiladas a cargo del asegurado menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 % y acogidos de hecho.