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A diferencia  de lo que sucede en el supuesto de cierre registral que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales, en el que expresamente se admite como excepción al cierre la inscripción del cese o la dimisión de administradores (aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo), en el cierre de la hoja registral provocado por la baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad, impide la práctica de cualquier inscripción a excepción de los asientos que:

  1. son ordenados por la autoridad judicial;
  2. contienen los actos que constituyen presupuesto necesario para la reapertura de la hoja (certificación de la Administración Tributaria de alta en dicho índice y cancelación de la nota marginal extendida en la hoja registral); o
  3. los relativos al depósito de las cuentas anuales.

Recordar que la Administración Tributaria puede dictar acuerdo de baja provisional en el Índice de Entidades Jurídicas cuando los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública sean declarados fallidos, o cuando la entidad no hubiera presentado la declaración del impuesto de Sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. El acuerdo de baja provisional se notifica al Registro Mercantil correspondiente que procede a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna, salvo los asientos indicados anteriormente.

Resulta coherente que el cierre registral sea absoluto, ya que la baja del Índice de entidades se produce por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad, de las que puede responder el administrador, por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros.