idiBufete Escura les informa de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del pasado 10 de septiembre mediante la cual se admite la deducción de los gastos de suministros y los gastos derivados de la titularidad de la vivienda que soporte el profesional cuando utilice parte de su vivienda habitual para el ejercicio de su actividad económica.

En la mencionada Resolución, el TEAC admite que los gastos derivados de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, seguro, etc.. sí resultan deducibles en la proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.

Por otra parte, el Tribunal especifica que no procede la deducción de los gastos de suministros, entre otros, agua, luz y gas,  atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.

No obstante, siguiendo el principio de correlación entre ingresos y gastos, para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica sí podría admitirse la deducción de este tipo de gastos por suministros, si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario, por lo que podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

En este sentido comentar que  este último punto es inseguro y la prueba a la que remite el TEAC sigue siendo muy compleja y depende de una apreciación subjetiva en el supuesto de comprobaciones inspectoras.

Se adjunta a través del siguiente link la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2015:

http://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFJ059615.pdf