fiscalMediante la siguiente circular Bufete Escura les informa sobre la deducción del IVA de los gastos de representación, basándonos en la Resolución del TEAC 5489/2011 de mayo 2014, donde se analiza si resulta de aplicación o no, la causa de exclusión de la deducción de las cuotas soportadas de las atenciones a clientes y si nos encontramos, o no, ante la entrega de objetos publicitarios.

Los puntos a destacar de la Resolución del TEAC son:

  • Aplicación del artículo 96 de la Ley IVA “no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas”.

  • Se podrán deducir aquellas muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor y que muestren de forma indeleble la publicidad o imagen de la empresa según lo dispuesto en el artículo 7.2 y 7.4 de la Ley de IVA.

  • Las muestras gratuitas de escaso valor serán aquellas que no superen el linde de 90,15€ durante el año natural a un mismo destinatario.

Por tanto, se presume la no deducibilidad de los gastos de representación según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley IVA, pero excepcionalmente podrán ser objeto de deducción aquellos gastos definidos en el artículo 7.2 y 7.4 de la Ley IVA con el límite de los 90,15 euros durante el año natural a un mismo destinatario.

A través del siguiente link puede consultar la resolución del TEAC 5489/2011 de mayo de 2014:

http://www.fiscal-impuestos.com/files-fiscal/NFJ054535.pdf