Mapa Conceptual

Mediante la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, la Ley) publicada en el BOE en fecha 28 de septiembre de 2013, se permite aplicar la deducción por actividades de   I +D + i sin ningún límite sobre la cuota íntegra del impuesto.

 

Hasta la introducción de la mencionada Ley, la deducción por actividades de I +D + i se aplicaba hasta un límite calculado sobre la cuota íntegra del impuesto (minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones).

 

Como novedad, las entidades sujetas al tipo general de gravamen, al tipo del 35%, o a la escala del 25-30% para las entidades de reducida dimensión se establece lo siguiente:

 

-Las deducciones que se generen en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 se apliquen, opcionalmente sin límite de cuota, pero con un descuento del 20% de su importe.

 

-En caso de insuficiencia de cuota, podrá solicitarse su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del impuesto.

 

El importe de la deducción no podrá superar conjuntamente el millón de euros anuales en el caso de actividades de innovación tecnológica o los 3 millones de euros para actividades de I +D +i, aplicándose ambos límites a grupos de sociedades.

 

Requisitos:

 

Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

 

-Que se mantenga la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I + D+ i desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.

 

-Obtención por parte de la entidad de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I +D +i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones.

 

-Destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I +D +i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo que se aplique o abone.

 

Bufete Escura pone a su disposición un departamento para la IDENTIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y SOPORTE DE LA DEDUCCIÓN EN I+D+i.

https://www.escura.com/archivos/pdf/IDi.pdf

 

A través del siguiente link pueden consultar íntegramente la Ley publicada en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf