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El título II del libro III del Código de consumo de Cataluña regula la inspección y el control de mercado.

Concretamente regula las competencias del personal inspector de consumo, su estatuto personal, las formas de colaboración con la inspección de consumo para el desarrollo de su tarea, las funciones de la inspección, las facultades del personal inspector, los deberes de las personas inspeccionadas, las actas y los informes de inspección y su valor probatorio, la toma de muestras reglamentaria, la práctica de las pruebas y comprobaciones, las medidas cautelares y definitivas, las multas coercitivas que se pueden imponer para garantizar la ejecución de las mencionadas medidas, las competencias municipales, y la comunicación de los riesgos y las irregularidades graves.

El Decreto desarrolla determinados aspectos de los citados en el anterior párrafo, especialmente el contenido de las actas y de los informes de inspección, el procedimiento para llevar a cabo la toma de muestras reglamentaria y la práctica de las correspondientes pruebas, y la adopción de las medidas cautelares y definitivas. Aparte, también regula otros aspectos directamente relacionados con la tarea inspectora de consumo, como las diligencias inspectoras, la colaboración y coordinación entre administraciones y las relaciones de las empresas y establecimientos a través de los medios electrónicos con la inspección de consumo.

El Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes contado desde la fecha de su publicación, es decir el 25 de marzo.

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