Bufete Escura les informa de las Declaraciones que deben realizarse de las inversiones realizadas con el exterior que deben presentarse ante la Dirección General de Comercio e Inversiones.
De la presente circular, destacamos la Declaración D6 que debe realizarse como máximo el próximo día 30 de enero de 2016.
- MODELO D5A: DECLARACIÓN DE DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN.
-Se debe declarar cuando se realiza la inversión. Cualquier importe.
–Plazo: 1 mes desde fecha de inversión.
-Superior a 1.502.530,26€ cuando la inversión es en cuentas participación, cooperativas, fundaciones, agrupaciones de interés económico y comunidades de bienes.
- MODELO D5B: DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN.
-Se debe de hacer cuando se realiza la desinversión. Cualquier importe.
-Plazo: 1 mes desde fecha de desinversión.
–-Superior a 1.502.530,26€ cuando la desinversión es en cuentas participación, cooperativas, fundaciones, agrupaciones de interés económico y comunidades de bienes.
En el Modelo D5A y D5B debe aportarse documentación de la inversión y desinversión.