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Bufete Escura les informa de las Declaraciones que deben realizarse de las inversiones realizadas con el exterior que deben presentarse ante la Dirección General de Comercio e Inversiones.

De la presente circular, destacamos la Declaración D6 que debe realizarse como máximo el próximo día 30 de enero de 2016.

  1. MODELO D5A: DECLARACIÓN DE DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN.

-Se debe declarar cuando se realiza la inversión. Cualquier importe.

Plazo: 1 mes desde fecha de inversión.

-Superior a 1.502.530,26€ cuando la inversión es en cuentas participación, cooperativas, fundaciones, agrupaciones de interés económico y comunidades de bienes.

  1. MODELO D5B: DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN.

-Se debe de hacer cuando se realiza la desinversión. Cualquier importe.

-Plazo: 1 mes desde fecha de desinversión.

-Superior a 1.502.530,26€ cuando la desinversión es en cuentas participación, cooperativas, fundaciones, agrupaciones de interés económico y comunidades de bienes.

En el Modelo D5A y D5B debe aportarse documentación de la inversión y desinversión.

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