Declaración de la renta - Régimen especial

Declaración de la renta ejercicio 2023 – Régimen especial impatriados art. 93 Ley IRPF

ESCURA le comunica que se ha iniciado el periodo de presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas, y la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2023, para aquellas personas acogidas al régimen especial de desplazados «Ley Beckham».

Los contribuyentes sujetos al régimen especial de impatriados, deberán tributar en España únicamente por los rendimientos de fuente española, a excepción de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial que tributarán en su totalidad.

En relación con el impuesto sobre el patrimonio y el Impuesto sobre grandes Fortunas, las personas acogidas al régimen quedan sujetos por obligación real, es decir, únicamente por los bienes situados en territorio español.

El plazo para su presentación es hasta el 1 de julio de 2024, si se quisiera domiciliar el pago, el plazo sería hasta el 26 de junio de 2024.

A modo de recordatorio le relacionamos los documentos necesarios para la confección de sus declaraciones.

1. Documentos básicos para la confección de las declaraciones (*)

Fotocopia D.N.I. o N.I.F., del contribuyente, dónde se lea además del número de DNI, la fecha de caducidad de este. Si optó por el régimen especial junto con su cónyuge u otro miembro de la unidad familiar, copia también de su DNI o NIF.

Asimismo, necesitaríamos la siguiente información personal:

  • Estado civil. En el supuesto de matrimonio, régimen económico matrimonial.
  • Miembros de la unidad familiar: cónyuge/pareja de hecho, descendientes o ascendientes a cargo. Especificar la convivencia.
  • Dirección del domicilio habitual y titularidad del domicilio habitual (1. Propietario 2. Usufructo 3. Arrendatario 4. Otros).
  • Comunidad autónoma de residencia en 2023.

Número de cuenta bancaria en España de la que seas titular a efectos del ingreso/devolución de la Declaración.

Si no le preparamos la declaración de la renta en el ejercicio 2022, copia de la declaración presentada de 2022. También necesitaríamos la declaración del impuesto sobre el patrimonio de 2022 en el caso de haberse presentado y de no haberla preparado nosotros.

2. Rendimientos

  • Rendimientos del trabajo:
    • Certificado de la empresa o de pensiones de las rentas recibidas dinerarias y en especie.
    • Cotizaciones a la seguridad social.
    • Certificados de:
      • rendimientos de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
      • retribuciones de consejeros o Administradores.
      • retribuciones procedentes de una indemnización.
      • prestaciones de planes de pensiones y demás prestaciones similares.
    • Información de rendimientos del trabajo procedentes del extranjero, así como impuestos pagados en el extranjero por dichos rendimientos.
  • Capital mobiliario: Información de rendimientos de España exclusivamente.
    • Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
    • Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
  • Inmobiliario: Información de inmuebles situados en España exclusivamente.
    • Escritura Pública de compraventa, referencia y valor catastrales del inmueble del ejercicio 2023.
    • Certificados de los IBIS de 2023 de los inmuebles titularidad del contribuyente.
    • En caso de que el inmueble esté alquilado, importe de los ingresos y gastos asociados al alquiler del inmueble de 2023. Así como, el NIF Arrendatario y la fecha de contrato del arrendamiento. Copia del contrato de arrendamiento.
  • Actividades económicas calificadas como emprendedoras: Justificantes de los ingresos y los gastos, así como retenciones practicadas y pagos fraccionados realizados. Información de rendimientos del trabajo del extranjero, así como impuestos pagados en el extranjero por dichos rendimientos.
  • Incrementos y disminuciones patrimoniales: Ventas de inmuebles, valores, fondos de inversión, etc.: importe y fecha de la compra, importe y fecha de la venta e importe y gastos accesorios a la compra y a la venta (impuestos, plusvalía, notarios, registros, etc.). Escritura Pública de compra y de venta. Únicamente de fuente española.
  • Otros: Premios en concursos, importe de las arras si finalmente no se firma la CV, subvenciones, intereses de demora, ganancia patrimonial no justificada por considerar hacienda que se trata de un ingreso dejado de ingresar. Únicamente de fuente española.
  • Cualquier otro rendimiento percibido en España.

3. Otros justificantes

  • Retenciones o ingresos a cuenta pagados por el contribuyente.
  • Impuestos pagados en el extranjero por rendimientos del trabajo o de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora.
  • Operaciones con criptomonedas en España.

(*) El presente listado no es exhaustivo, según las particularidades de cada caso, podrá serle solicitada documentación complementaria que no aparece en la relación del presente documento.

© La presente información es propiedad de Escuraabogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.