El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Convivencia sin matrimonio. Cómo evitar los conflictos.

El concepto pareja de hecho se refiere a la unión de dos personas que conviven en una relación de afectividad análoga a la conyugal, pero sin estar casadas.  La unión de hecho no es equivalente al matrimonio, ya que las personas que optan por esta forma de convivencia lo hacen, en muchos casos, para evitar la disciplina matrimonial y sus implicaciones legales.

Por ello, a diferencia del matrimonio, las parejas de hecho no están reguladas de manera uniforme a nivel estatal, lo que genera diferencias significativas en su tratamiento legal. La falta de asesoramiento de las personas que optan por esta forma de vida provoca no pocos conflictos.

Para suplir esa falta o escasa regulación, las parejas de hecho tienen la posibilidad de regular sus relaciones personales y patrimoniales mediante pactos de convivencia que pueden formalizar en documento público o privado y, en algunos casos, inscribirse en registros específicos.  Pueden suscribirse en el momento de constituirse en Pareja de Hecho o en cualquier momento durante la convivencia.

Los pactos pueden referirse a cuestiones económicas durante la convivencia, posibles compensaciones económicas, atribución del uso de la vivienda común o liquidación de las propiedades en caso de disolución de la pareja, etc.

Existen limitaciones en los pactos de convivencia, ya que no se permite pactar la temporalidad de la unión ni someterla a condiciones. Además, los pactos que sean exclusivamente personales o que afecten a la intimidad de los convivientes son nulos. En comunidades como Asturias y Extremadura, se establece que los pactos no pueden perjudicar a terceros y deben respetar las normas imperativas aplicables.

Los pactos no pueden ser contrarios a las leyes, ni limitar la igualdad de derechos, ni ser gravemente perjudiciales para alguno de los convivientes, ni se puede condicionar la convivencia.

En algunas comunidades autónomas, como Navarra, Aragón, Cantabria, Andalucía, Canarias o Baleares, se permite la inscripción de estos pactos en registros específicos. En Cataluña los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable, y estos pactos son similares a los capítulos matrimoniales.

En ausencia de pactos específicos, dado que el espíritu de la Pareja de Hecho no es equiparable al matrimonio, se presume que ambos miembros de la pareja contribuyen al mantenimiento de la vivienda y a los gastos comunes de forma proporcional a sus recursos y poco más.  La jurisprudencia ha establecido que no se puede aplicar por analogía la regulación de los regímenes económicos matrimoniales a las parejas de hecho, a menos que se haya pactado expresamente.

En conclusión, las parejas de hecho, aunque comparten similitudes con el matrimonio en términos de convivencia y afectividad, no son equiparables en el ámbito legal. La falta de una regulación estatal unitaria y las diferencias en las normativas autonómicas generan un tratamiento desigual en aspectos patrimoniales y fiscales. La forma de evitar conflictos futuros es asesorarse antes o durante una convivencia y disponer de una regulación personal, correctamente formalizada.

© La presente información es propiedad de Escuraabogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.

Suscríbete a la Newsletter

    Nuestras Áreas

    Nuestras Oficinas