I)         Introducción:

Dentro del abanico de modalidades contractuales que nos ofrece el mercado de trabajo, tras la publicación de la Reforma Laboral del pasado año 2012, se encuentra el contrato para la formación y el aprendizaje, una modalidad que a menudo no es bastante contemplada por los empresarios y que recomendamos tenerla presente, dado que aporta interesantes ventajas de carácter económico para la empresa, entre las que destacamos, como relevante, los costes de la cotización a la Seguridad Social.

Una de las posibilidades que nos ofrece el contrato de formación y el aprendizaje es la de poder contratar a trabajadores que estén cursando estudios de formación profesional dentro del sistema educativo y que desarrollen una actividad laboral relacionada, con una reducción del 100 % de las cuotas de Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato de trabajo.

En ese sentido, parece una buena alternativa de contratación laboral que hemos de tener en cuenta, dada la actual situación económica, que ayudará a contener los costes empresariales en materia de Seguridad Social, además de fomentar la inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo.

II)       Características del contrato:

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida con una actividad formativa recibida de acuerdo al sistema de formación profesional o del sistema educativo. Las características principales de dicha modalidad son:

– La edad para contratar será entre los 16 y 25 años, no siendo de aplicación dicho límite de edad, cuando se concierte con trabajadores discapacitados o en situación de exclusión social y, excepcionalmente, con menores de 30 años, hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por ciento.

– La duración será de 1 año y máximo de 3, pudiendo establecerse distintas duraciones, en función de las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Se podrán realizar hasta 2 prórrogas, sin que puedan ser inferiores a 6 meses y sin que la duración total del contrato exceda de la duración máxima.

– Finalizado el contrato, no se podrá concertar bajo esta modalidad, excepto si la cualificación profesional que se obtenga sea distinta. Tampoco se podrá celebrar este contrato cuando el puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador por tiempo superior a doce meses.

– La retribución será de acuerdo con la establecida en el Convenio Colectivo, que en ningún caso, podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional y, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que se compatibilizará con los estudios, de acuerdo con los límites establecidos.

III)     Reducciones de cuotas de Seguridad Social:

Las empresas que celebren estos contratos con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, unas reducciones de las cuotas empresariales de Seguridad Social:

– Del 100 por cien en empresas con plantilla inferior a 250 personas.

– Del 75 por ciento en empresas con plantilla igual o superior a 250 personas.

Si finalizado el contrato o sus prórrogas se transforman en indefinido, tendrán derecho a una reducción en las cuotas empresariales, durante tres años:

– 1.500 euros/año.

– 1.800 euros/año, en el caso de mujeres.