Contabilización del impuesto sobre sociedades

Contabilización del impuesto sobre sociedades

En muchos casos el Impuesto sobre Sociedades que se contabiliza como gasto no coincide con el que finalmente se paga.

Para contabilizar correctamente el Impuesto sobre Sociedades hay que tener claros los conceptos de diferencias temporarias y permanentes.

Diferencias temporarias y permanentes

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) se calcula a partir del resultado contable, sobre el que se establecen correcciones para adaptarlo a las especialidades determinadas por la norma fiscal. Estas correcciones -ajustes- se introducen fuera de la contabilidad, en la declaración del Impuesto:

  • Ajustes permanentes. Reflejan diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad que no revierten a la base imponible en ningún período impositivo posterior (estamos ante un gasto contable que no es deducible fiscalmente, ni en el ejercicio ni más adelante). Por lo que habrá que sumarlo o restarlo al resultado para calcular la base imponible del impuesto. Pueden ser positivas o negativas, mientras que las diferencias temporarias, se compensarán en el futuro y pueden ser positivas (deducibles en el futuro) o negativas (que serán imponibles en el futuro).

Por ejemplo, una multa puede contabilizarse como gasto, pero la normativa fiscal establece que ese gasto no es deducible (ni lo será en el futuro).

  • Ajustes temporarios. Derivan, principalmente, de las diferencias en la imputación temporal de ingresos y gastos existentes entre la normativa contable y la fiscal. Las diferencias temporarias están formadas por:
  • Las diferencias en los ingresos y gastos desde el punto de vista contable y fiscal, que se compensan en un futuro.
  • Gastos e ingresos imputados directamente al patrimonio neto, como por ejemplo las subvenciones y los ajustes por cambio de valor.
  • Diferencias surgidas en la valoración de activos y pasivos en las combinaciones de negocios.
  • Otras diferencias en las que desde el principio los activos y pasivos tengan una valoración distinta desde el punto de vista contable y fiscal, como por ejemplo las permutas no comerciales.

Por ejemplo, si una empresa disfruta de la amortización acelerada de pymes, puede deducirse fiscalmente -a través de un ajuste extracontable- una amortización superior a la contabilizada.

Reversión. Estos ajustes temporarios revierten en ejercicios futuros. En el ejemplo anterior, cuando el activo esté amortizado fiscalmente en su totalidad (a través de los ajustes extracontables) la empresa seguirá contabilizando una amortización (porque contablemente el activo todavía no estará amortizado. Y esa amortización contable ya no será fiscalmente deducible (porque ya lo fue a través de los ajustes extracontables previos).

¿Cómo contabilizar el Impuesto sobre Sociedades?

El Plan General de Contabilidad (PGC) determina que el Impuesto sobre Sociedades se contabilice en la cuenta 630 denominada Impuesto sobre beneficios, en donde se recoge el importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto o a causa de una combinación de negocios.

Esta cuenta se puede desglosar en las siguientes cuentas de 4 cifras:

  • 6300. Impuesto corriente.
  • 6301. Impuesto diferido.

El movimiento de estas cuentas es el siguiente:

6300. Impuesto corriente.

Se cargará:

  • Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.
  • Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.

Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709 y se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

6301. Impuesto diferido.

Se cargará:

  • Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
  • Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
  • Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
  • Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834.
  • Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835.
  • Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.
  • Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 8301.

Se abonará:

  • Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 474.
  • Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
  • Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
  • Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836.
  • Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837.
  • Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.
  • Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 8301.

Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.

La contabilización del Impuesto sobre Sociedades es esencial para garantizar el cumplimiento legal, proporcionar transparencia financiera, facilitar la planificación fiscal, gestionar riesgos, evaluar el desempeño y cumplir con las obligaciones contables y de auditoría.

* Circular facilitada por ETL Global