Debido a las numerosas consultas realizadas a la Dirección General de Tributos y a las dudas respecto de la aplicación del límite de módulos introducido en la Ley 7/2012 de 29 de octubre, el pasado 6 de febrero de 2013 la Asociación Empresarial de L´ Hospitalet i Baix Llobregat formuló una Consulta Tributaria a la Dirección General de Tributos en relación a la aplicación del límite excluyente del método de estimación objetiva por los rendimientos íntegros.

Mediante la presente nota informativa les adjuntamos la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos 0468-13 donde la Dirección General de Tributos establece el criterio y el cálculo establecido en la mencionada Ley para la determinación de la exclusión del Régimen de Estimación Objetiva.

En este sentido la Consulta Vinculante establece que cuando los rendimientos íntegros correspondientes a 2012  proceda de:

a) Personas obligadas a retener o ingresar a cuenta superen el importe de 225.000 euros quedaría excluido en 2013 del ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva.

b) Personas obligadas a retener o ingresar a cuenta que supere los 50.000 euros pero no los 225.000 euros, quedará excluido en 2013 del ámbito de aplicación del método si el importe obtenido de estas personas en su conjunto  represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de la misma.

Como conclusión decir que el criterio establecido por la Dirección General de Tributos considera que el importe de los 50.000 euros a los que se factura con la retención del 1% se debe tener en cuenta el cálculo en conjunto respecto de todas las empresas a las que se factura.

Resulta de importante trascendencia esta Consulta Vinculante debido a que existía la duda de si la retención del 1% debía entenderse para cada una de las empresas a las que factura el obligado tributario o bien, debía entenderse para el conjunto de todas las empresas.

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