La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado manifiesta que para las empresas de pequeñas dimensiones o pymes “las características de los modelos de organización y control de estas personas jurídicas de pequeñas dimensiones deberán acomodarse a su propia estructura organizativa, que no puede compararse con la de las empresas dotadas de una organización de cierta complejidad, que les viene en buena medida legalmente impuesta”.
No obstante lo anterior, actualmente no existe normativa ni jurisprudencia que establezca requisitos distintos para los Protocolos Internos de Prevención y Gestión de Riesgos Penales en las empresas pequeñas. En consecuencia, con la regulación actual no existen diferencias sustanciales a la hora de implantar dichos Protocolos en empresas de reducida o gran dimensión.
Esto es particularmente relevante para las empresas familiares, que suelen ser de dimensión reducida y que, con independencia de ello, también pueden llegar a ser penalmente responsables. Por lo tanto, deben implantar un sistema de Compliance que demuestre la existencia de una cultura de cumplimiento normativo.
Debe tenerse en cuenta que, si bien a día de hoy no hay ningún pronunciamiento judicial en sede penal contra una empresa familiar, el volumen de querellas admitidas a trámite contra ellas ha aumentado sustancialmente en los últimos años.
Por ello, para prevenir las consecuencias económicas y reputacionales que puede tener una condena penal en una empresa familiar, resulta necesario que estas también implanten un Protocolo Interno de Prevención y Gestión de Riesgos Penales.