La Ley Orgánica 1/2015 que modificó el Código Penal introdujo en su artículo 31bis la posibilidad de la exención de responsabilidad penal de las empresas si habían implantado programas desinados a tal fin y siempre que:

1.-) El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza.

 2.-) La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control.

 3.-) Los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.

4.-) No se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la letra b).

Desde incluso antes de la aprobación de la Ley 1/2015, en ESCURA ya estábamos realizando implantaciones de programas de prevención penal, disponiendo al efecto de un Departamento específico y creando uno de los primeros Blog para informar a las empresas.

En estos tres años de aplicación del artículo 31bis, muchas cosas han cambiado, destacando en nuestra opinión las tres siguientes:

  1. La fiscalía en su conjunto, ya ha fijado unos criterios de actuación.

La Circular 1/16 de la Fiscalía General del Estado, que ha puesto en valor estos mecanismos de control como eximentes.

  1. Nuestros Tribunales ya tienen un conocimiento específico de los programas de prevención penal.

El Tribunal Supremo considera al Compliance penal como un conjunto de normas de carácter interno de las empresas, cuya finalidad fundamental es la de implementar un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos, exonerando de esa forma a la propia empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.

Son muy ya muy numerosas las sentencias en relación a la responsabilidad de las empresas y algunas de ellas imponiendo penas muy importantes.

  1. Las empresas ya se han concienciado de lo imprescindible que resulta la implantación de programas de prevención penal.

No solo  las empresas de ámbito internacional, que ya estaban concienciadas de esta realidad por ser de aplicación en sus países, sino también gran número de empresas españolas ya han adoptado procesos de implantación de programas de prevención penal.

Desde ESCURA hemos realizado un importante carácter divulgador sobre la importancia de la implantación de los programas de prevención penal:

  • Desde nuestra Área específica a la puede acceden a través del siguiente link:

https://www.escura.com/es/compliance-penal/

  • Desde nuestro BLOG con la publicación hasta la fecha de 49 artículos informando a las empresas. Puede acceder a través del siguiente link:

https://blog.escura.com/category/compliance-penal/

  • Desde la organización de 14 jornadas, en colaboración con entidades profesionales y patronales. Puede consultar la presentación en el siguiente link:

https://www.escura.com/archivos/pdf/Compliance-Penal-cast.pdf

Lo cierto es que la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la necesidad de los programas de cumplimiento normativo,  han venido para quedarse y exigirán que las compañías tomen definitivamente conciencia en cuanto a la necesidad de implantar estas medidas de control.

En la presente circular, aparte de exponer cual es la realidad de la implantación de los programas de prevención penal, queremos destacar la importancia y NECESIDAD de mantener los mismos al día y adaptados a la realidad de la empresa.

Tanto la fiscalía como nuestros Tribunales inciden de manera muy relevante en que no todos los programas de prevención pueden ser realmente eximentes de la responsabilidad. En este sentido ya nos hemos pronunciado en reiteradas ocasiones, y ellos debido a que tanto el artículo 31 bis establece la obligación del control como la Circular de la fiscalía que incide en que la importancia no solo de la implantación de los programas sino de su efectiva implantación.

Para ello desde ESCURA hemos desarrolla programas para dar soporte a los Comités de Supervisión y apoyo en la actualización de los programas.

Desde nuestra experiencia hemos podido comprobar que resulta en muchas ocasiones más sencilla la implantación de programas que su mantenimiento y actualización.

Los miembros de muchos comités carecen de formación específica, y lo más importante, del conocimiento de cuál es la realidad y tendencias en la implantación de los programas.

Por todo ello hemos creado una guía para el buen funcionamiento del Comité de Supervisión a la que puede acceder en el siguiente link:

https://www.escura.com/archivos/pdf/Presentacion-Comite-de-Supervision-organo-compliance-penal.pdf

Le recordamos que nuestros profesionales del área de Compliance Penal prestan el servicio de asesoramiento al Comité, desarrollando las labores de actualización y seguimiento de los programas.

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