La Sentencia del Tribunal Supremo (Salo de lo Penal) núm. 123/2019, de 8 de marzo, trata uno de los aspectos más relevantes en lo que al Compliance Penal se refiere: la representación de la persona jurídica en sede judicial.

Según se establece en el artículo 119.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la comparecencia de la persona jurídica en juicio se practicará con el representante especialmente designado por la persona jurídica imputada o inculpada pues, claro está, una empresa no puede defenderse por sí misma.

Del mismo modo, el artículo 409 bis LECrim establece que “cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado”.

La sentencia deja constancia de que no se citó, para el acto de juicio oral, al representante especialmente designado de la compañía investigada.

En la Fase de Instrucción, se designó al coacusado y, a su vez, Presidente del Consejo de Administración, como representante de la compañía. No obstante, el Juez instructor rechazó tal designación al entender que habían intereses contrapuestos con los de la sociedad, nombrándose como representante a otra persona no investigada. No obstante, en el juicio oral, se volvió a citar a esta persona como testigo contradiciendo lo establecido en el art. 786 bis. 1 LECrim: “Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar en nombre de la persona jurídica si se hubiera propuesto y admitido esa prueba, sin perjuicio del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio. No se podrá designar a estos efectos a quien haya de declarar en el juicio como testigo”.

La referida sentencia aprecia un déficit relevante en las condiciones en las que la empresa compareció y pudo desarrollar su defensa en el juicio oral debido, principalmente, a dos motivos:

1.- No ser adecuadamente citada la persona especialmente designada para la representación de la empresa en juicio;

2.- Porque la sociedad fue representada por el mismo Procurador y defendida por el mismo Abogado que actuaban en representación y defensa del acusado con el que existían, según se desprende de la sentencia, intereses contrapuestos.

Para evitar cualquier atisbo de indefensión, el Tribunal decidió anular la sentencia objeto de recurso y el juicio oral para los acusados (persona física y jurídica), debiéndose celebrar un nuevo juicio en el que se citara de forma correcta al representante especialmente designado y facilitando la posibilidad de que la compañía designe a procuradores y abogados distintos de los que representan a la persona física.

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