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Mediante la presente circular les informamos de las novedades más significativas que deben aplicarse para el cierre del ejercicio fiscal 2020 en el Impuesto sobre Sociedades.

1. Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

El límite de compensación de bases imponibles negativas se establece en el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros. Asimismo, queda suprimido el límite de 18 años para compensar bases negativas, pudiéndose aplicar sin límite temporal las pérdidas pendientes al inicio de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2015.

Para las empresas cuya facturación es superior a 20 millones de euros existen otros límites que detallamos a continuación:

  • 50% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, si en los 12 meses anteriores la cifra neta de negocios fue al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • 25% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización a dicha compensación, si en los 12 meses anteriores la cifra neta de negocios fue al menos de 60 millones de euros.

2. Amortizaciones de inmovilizado material e inmaterial

En el Cierre del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, se podrá revertir los ajustes realizados en el ejercicio 2013 y 2014 en concepto de amortización de inmovilizado material e inmaterial.

Por lo que, se podrá realizar un ajuste negativo por el 30% no deducido de la amortización del inmovilizado material de inmaterial. Se podrá deducir a partir de 2015 de forma lineal durante un plazo de 10 años, o bien durante la vida útil restante del elemento patrimonial

3. Pérdidas por deterioro

No serán gasto fiscalmente deducible las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio; las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades; y las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Sólo serán deducibles los deterioros por existencias y por créditos incobrables, cuando cumplan las condiciones establecidas en la Ley.

4. Pérdidas por deterioro de créditos pendientes de pago

El artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020  introduce novedades en materia de Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión en lo que respecta a insolvencias por créditos pendientes de pago.

Para los períodos impositivos 2020 y 2021 se podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses, en lugar de los 6 meses que establece el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

5. Amortización fondo de comercio

Es importante tener en cuenta en el cierre fiscal el tratamiento contable y fiscal del fondo de comercio aplicable para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y en adelante.  La ley de Auditoría de cuentas dispone que: “Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de 10 años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente”.

No obstante, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Por lo tanto, el fondo de comercio contablemente se amortiza un 10% y fiscalmente la normativa permite la deducibilidad del 5%.

6. Tipos de Gravamen

A continuación, detallamos los tipos de gravamen para el ejercicio 2020:

  • El tipo de gravamen general es del 25%.
  • Las entidades de nueva creación tributarán al 15% durante los 2 primeros periodos.

7. Gastos por atenciones a clientes o proveedores.

Los gastos por atenciones a clientes y proveedores siguen siendo deducibles, pero con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocio.

8. Reserva de capitalización.

Se podrá aplicar la reserva de capitalización para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades.

Los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% pueden reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios. Este incremento debe mantenerse durante un periodo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción.

9. Reserva de nivelación de bases imponibles para empresas de reducida dimensión.

Se podrá aplicar la reserva de nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de 1 millón de euros para las empresas de reducida dimensión.

Se debe dotar una reserva por el importe de la minoración que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades reducidas. Con carácter general, la reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en la base imponible.

10. Deducción de Investigación y Desarrollo

Se podrá aplicar por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica una deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades.

  • I+D: en el primer ejercicio de aplicación de la deducción, el porcentaje a aplicar será del 42%. Para los periodos impositivos posteriores, si los gastos han sido superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplica un 25% sobre la media y un 42% sobre los gastos del periodo que excedan de esa media.
  • Innovación tecnológica: aplicar una deducción del 12%.

Por otra parte, comentar que, si la sociedad no dispone de cuota suficiente para aplicar la deducción, puede solicitar un abono de la deducción con una reducción del 20%, transcurrido un año desde el ejercicio en que se origina la deducción.

Para poder solicitar el abono anticipado, existe una serie de requisitos entre los cuales se destaca la obtención por parte de la entidad de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o un acuerdo previo de la valoración de los gastos.

11. Deducción por donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo

Con carácter general, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de la deducción del donativo o donación realizada.

Este porcentaje se podrá incrementar en el 40% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

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