Canal de denuncias - Ley 2/23

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Todo lo que debes saber sobre el Canal de Denuncias o Ley 2/23

¿Tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras o es una administración pública?

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Puede consultar la disposición legal en el siguiente enlace: Conulte el BOE

La Ley 2/2023 prevé la implantación de un nuevo sistema de denuncias para las empresas y las administraciones públicas.

La finalidad de la ley es la de proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados (canal de denuncias).

La configuración del canal de Denuncias debe reunir determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. Asimismo, resulta indispensable para la eficacia del Canal de Denuncias la designación del responsable de su correcto funcionamiento.

Se ha de destacar que es obligatorio que se permita la comunicación anónima, ya que uno de los principales factores que desalienta a los potenciales informantes es la falta de confianza en la eficacia de las comunicaciones.

Debe tenerse en cuenta que el informante por el hecho de comunicar la existencia de una infracción penal o administrativa no tiene la condición de interesado, sino de colaborador. Los informantes que utilizan los cauces internos y externos cuentan con un régimen específico de protección frente a las represalias.

En la presente circular les resumimos los principales aspectos que deben de ter en cuentas las empresas y las entidades públicas.

¿Aún no tienes Canal de Denuncias adaptado a la nueva Ley 2/23?

¿Qué es un canal de denuncias?

Una herramienta que permite a cualquier persona, con carácter confidencial, comunicar actividades y conductas potencialmente irregulares que puedan suponer un incumplimiento de una organización.

El Canal de Denuncias lo pueden usar personas trabajadoras, proveedores, colaboradores, clientes y, en definitiva, cualquier persona que haya podido presenciar una conducta ilícita dentro de la organización podrá comunicarla.

¿Quién está obligado a tener un canal de denuncias?

Esta nueva norma obliga a las entidades de 50 o más personas trabajadoras a disponer de un canal de denuncias a partir del 1 de diciembre de 2023, siendo obligatorio a partir del 13 de junio de 2023 para aquellas que tengan 250 o más personas trabajadoras.

Sector privado

Estarán obligadas a disponer de un canal de denuncias:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores. Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.
  • Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en el apartado anterior podrán establecer su propio canal de denuncias, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.

Sector publico

Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un canal de denuncias en los términos previstos en la Ley 2/2023.

A los efectos de esta ley, se entienden comprendidos en el sector público:

    • a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
    • b) Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
    • c) Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
    • d) Las universidades públicas.
    • e) Las corporaciones de Derecho público.
    • f) Las fundaciones del sector público. A efectos de esta ley, se entenderá por fundaciones del sector público aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
      • 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
      • 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.
      • 3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.
    • g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d) y g) del presente apartado sea superior al cincuenta por ciento, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

Medios compartidos en el sector público.

  • Los municipios de menos de 10.000 habitantes, entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma, podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones
  • Asimismo, las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones
  • En todo caso, deberá garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los canales aparezcan diferenciados respecto del resto de entidades u organismos, de modo que no se genere confusión a los ciudadanos.

¿Cuáles son las ventajas del canal de denuncias?

  • Detecta y previene las malas conductas, ya sean ilícita o delictivas (que puedas suponer responsabilidad penal para la organización).
  • Evita consecuencias económicas, legales y reputacionales.
  • Mejora la eficacia de los programas de cumplimiento.
  • Garantiza la seguridad, confidencialidad y anonimato (los empleados se sienten más abiertos a comunicar un problema).
  • Permite adoptar medidas disciplinarias.

¿Cuál es el funcionamiento del canal de denuncias?

El informante tiene derecho a realiza una denuncia a través de un canal habilitado para ello. Recibida esta, el Responsable o el gestor externo del canal la estudiará y determinará si debe ser o no tramitada, en función de si hay indicios o no de que se está cometiendo la irregularidad denunciada.

Gestión del Canal de denuncias a través de Escura

Escura, a través de los profesionales del departamento de cumplimiento, y ante la necesidad de los obligados por ley (empresas y administraciones públicas) ha creado un procedimiento de gestión de las denuncias. Este procedimiento cumple con las prescripciones de la Ley, y pone a disposición de nuestros clientes la gestión profesional y sencilla del Canal de Denuncias.

Obtén más información en: Consulta

¿Qué ofrecemos?

  • Canal totalmente seguro y anónimo gestionado por abogados
  • Adaptado a la Ley 2/2023
  • Plataforma online de comunicación disponible 24/7h
  • Plataforma de seguimiento de denuncias online 24/7h
  • Gestión de las denuncias
  • Seguimiento del caso

¿Cómo lo gestionamos?

A través demuestra plataforma, la cual puede conocerla en el enlace: Consulte nuestra plataforma

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