El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Campaña de Declaración de la Renta y Patrimonio 2025

Desde ESCURA le informamos del inicio de la Campaña de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2025.

El plazo general de presentación finaliza el 30 de junio de 2026. En caso de optar por la domiciliación bancaria del pago, la fecha límite será el 25 de junio de 2026.

A continuación, le resumimos los principales supuestos de obligación de declarar y la documentación necesaria para la correcta confección de sus declaraciones, conforme a la normativa vigente.

Información Clave sobre la Obligación de Declarar

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Con carácter general, los contribuyentes están obligados a presentar declaración. No obstante, no será obligatorio declarar cuando las rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes y no superen los límites indicados:

Rendimientos del trabajo

  • Hasta 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador.
  • También hasta 22.000 euros, cuando existan varios pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no supere 1.500 euros anuales.
  • El límite se reduce a 15.876 euros anuales cuando existen varios pagadores y la suma de las cantidades del segundo y restantes supera 1.500 euros.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

  • Límite conjunto de 1.600 euros anuales, siempre que hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Rentas inmobiliarias imputadas y otras rentas

  • Límite conjunto de 1.000 euros anuales para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro no sujetos a retención y determinadas ayudas o subvenciones públicas (entre otras).

Casos en los que siempre existe obligación de declarar

  • Trabajadores autónomos: Todas las personas físicas que hayan estado dadas de alta en cualquier momento del ejercicio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial del Mar, con independencia del importe de sus ingresos.
  • Solicitud de devoluciones: Es necesaria la presentación de la declaración para obtener devoluciones derivadas de la normativa del IRPF (retenciones soportadas, deducción por maternidad, etc.).
  • Aplicación de deducciones: Para beneficiarse de determinadas deducciones (vivienda habitual en régimen transitorio, aportaciones a planes de pensiones, deducción por doble imposición internacional, entre otras) es imprescindible presentar declaración.

Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar la declaración quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando, tras aplicar deducciones y bonificaciones, resulte cuota a ingresar.
  • Cuando, aun no resultando cuota a ingresar, el valor de los bienes y derechos sea superior a 2.000.000 euros.

En Cataluña, el mínimo exento general es de 700.000 euros, sin perjuicio de las especialidades aplicables a la vivienda habitual.

Asimismo, continúa vigente para 2025 el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF), por lo que será necesario analizar la composición y valoración del patrimonio neto a 31 de diciembre de 2025.

Documentos necesarios para la confección de las declaraciones (*)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Documentos básicos

  • Copia del DNI o NIF de los miembros de la unidad familiar y personas con derecho a deducción.
  • Información personal y familiar: estado civil, régimen económico matrimonial, personas a cargo, grado de discapacidad, domicilio habitual y comunidad autónoma de residencia en 2025.
  • Cuenta bancaria española para pagos o devoluciones.
  • Copia de la declaración de IRPF y Patrimonio 2024, si no fue preparada por ESCURA.

Rendimientos

  • Rendimientos del trabajo:
    • Certificado de la empresa o de pensiones (rentas dinerarias y en especie).
    • Justificantes de cotizaciones a la seguridad social, cuotas a colegios profesionales, cuotas sindicales y gastos de defensa jurídica.
    • Certificados de cursos impartidos, retribuciones de consejeros, indemnizaciones, prestaciones de planes de pensiones, etc.
  • Capital mobiliario:
    • Certificados bancarios de saldos, intereses, valores mobiliarios (acciones, deuda pública, fondos de inversión, etc.).
    • Información sobre seguros y dividendos percibidos.
  • Operaciones societarias:
    • Documentación sobre fusión, escisión, canje de valores, aportaciones no dinerarias, etc.
  • Inmobiliario:
    • Escritura de compraventa, referencia y valor catastral de 2025.
    • Certificados de los IBIS de 2025.
    • Si el inmueble está alquilado: ingresos, gastos, NIF y fecha de nacimiento del arrendatario, fecha y copia del contrato.
    • Indicar si alguno de los inmuebles es la vivienda habitual.
  • Actividades empresariales, profesionales y artísticas
    • Justificantes de ingresos, gastos, retenciones practicadas y pagos fraccionados.
  • Incrementos y disminuciones patrimoniales
    • Ventas de inmuebles, valores, fondos de inversión, etc.: importe y fecha de compra y venta, gastos asociados (impuestos, notaría, registro).
    • Escrituras de compra y venta.
  • Otros
    • Premios, arras, subvenciones, intereses de demora, ganancias patrimoniales no justificada.

Otros justificantes

  • Ingresos de ascendientes/descendientes que convivan con el declarante.
  • Aportaciones a mutualidades y planes de pensiones.
  • Pensión compensatoria o anualidad por alimentos.
  • Aportaciones a patrimonio protegido de personas con discapacidad.
  • Donativos
  • Inversión en vivienda habitual: intereses y capital amortizado de hipotecas.
  • Alquiler de vivienda habitual.
  • Valor de rescate de seguros de vida.
  • Inversiones en empresas de reciente creación.
  • Pagos de guardería, obras de mejora de eficiencia energética, adquisición de vehículos eléctricos, instalación de puntos de recarga.
  • Operaciones con criptomonedas.

Impuesto sobre el Patrimonio

Será necesario facilitar información completa del patrimonio neto a 31 de diciembre de 2025, tanto en España como en el extranjero:

  • Bienes y derechos (inmuebles, depósitos, valores, seguros, participaciones, criptomonedas, etc.).
  • Deudas y cargas existentes a dicha fecha.

En ESCURA le acompañamos durante todo el proceso, revisando su situación personal y patrimonial con un enfoque integral y riguroso, con el objetivo de garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y optimizar su tributación dentro del marco legal vigente.

(*) El presente listado no es exhaustivo. Tiene mero carácter informativo y según las particularidades de cada caso, podrá serle solicitada documentación complementaria.

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