
Cambios en la jubilación parcial.
A partir del 1 de abril de 2025, ha entrado en vigor la reforma de la jubilación parcial, aprobada en el RD ley 11/2024 de 23 de diciembre.
La jubilación parcial es una opción que los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social compatibilizar su trabajo habitual a tiempo parcial con la pensión de jubilación.
Jubilación parcial sin contrato de relevo:
Entre las principales novedades, se destaca la posibilidad de que los trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación disfruten de una jubilación parcial sin necesidad de un contrato de relevo.
Para optar a dicha modalidad, será necesario que la persona trabajadora tenga como edad mínima de acceso la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
Pueden ser trabajadores contratados tanto a jornada completa como a jornada parcial y han de tener un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
Si la persona trabajadora cumple todos los requisitos, podrá su jornada trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.
Jubilación parcial con contrato de relevo:
Aquellas personas trabajadoras que deseen acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad legal de jubilación podrán hacerlo hasta con tres años de antelación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Deberán estar contratados a jornada completa.
- Deberán tener una Antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Se deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
- Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
- Tener un periodo de cotización mínimo 33 años o bien de 30 años para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, o bien 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.
En estos casos, la Reducción de jornada estará comprendida, el primer año, entre un 20% y un 33%, y los dos años siguientes se podrá ampliar entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.
En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
Contratos de relevo y a tiempo parcial:
Además, las disposiciones del contrato de relevo han sido objeto de revisión. Con efecto desde abril de 2025, los trabajadores que accedan a la jubilación parcial deberán concertar un contrato de relevo indefinido a tiempo completo, que debe mantenerse durante al menos dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria del jubilado parcial.
En el supuesto de que el contrato se extinga antes de dicho plazo, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario de la presente obligación será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezca reglamentariamente.
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