Bufete Escura les informa sobre la modificación del artículo 74 del Reglamento del IVA, que está incluida en el Proyecto del Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.[1]
Esta novedad modifica la forma de liquidación de las cuotas de IVA a la importación para aquellas empresas que lo soliciten expresamente. Los sujetos pasivos podrán optar hasta el 31/01/2015 por incluir la cuota liquidada por las aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación.
No obstante, comentar que únicamente podrán optar por este régimen, aquellos sujetos pasivos que estén incluidos en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME) o bien, que se inscriban al Régimen de devolución Mensual durante el mes de noviembre del ejercicio 2014.
Por lo tanto, se pueden acoger al régimen de manera opcional:
A) Los empresarios que superen el importe de 6.010.121,04 euros que estén en liquidación mensual (declaraciones mensuales).
B) Los empresarios que no superen el importe de 6.010.121,04 euros que estén inscritos en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME). Este régimen es voluntario y deberá solicitarse la inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA mediante la declaración censal-modelo 036 antes del 31 de noviembre de 2014 (Punto D).[2]
Los sujetos pasivos que, cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente, quieran optar por la inclusión de la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación de IVA deberán hacerlo mediante la declaración Censal Modelo 036 (Casilla 530 “Opción”).
A través del siguiente link puede consultar el Proyecto de Real Decreto donde incluye dicha modificación: