Con motivo de diversas consultas realizadas en relación a actuaciones profesionales de los auditores de cuentas les adjuntamos la siguiente circular.

Como se define en la Ley de auditoría de cuentas el propósito de la auditoria es verificar que las cuentas anuales de la entidad auditada expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la misma, todo ello de acuerdo con la normativa aplicable.

Esto conlleva que las entidades que verifican sus cuentas anuales por parte de un auditor de cuentas, puedan mostrar ante terceros -entidades financieras, organismos oficiales, clientes, proveedores,… -, unos estados financieros que expresan la imagen fiel de la entidad siendo garantía de que la entidad auditada trabaja de acuerdo con la normativa aplicable, que se traduce como el cumplimiento de normas de contabilidad generalmente aceptadas que los auditores revisan mediante la aplicación de procedimientos que aseguren esencialmente su capacidad, objetividad e independencia.

La extensa legislación española determina cuando se requiere la actuación de un profesional de la auditoría de cuentas o, en algunos casos, también se refiere a “experto independiente”.

En este artículo, de forma breve, se ilustrara junto a los trabajos más habituales en la legislación mercantil en que requiere la presencia de un auditor de cuentas otros trabajos o actuaciones fuera del ámbito estrictamente mercantil.

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