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En la actualidad, la mayoría de las comunidades autónomas cuentan con una regulación en activo para los arrendamientos de viviendas de uso turístico, la “pionera” en este sentido ha sido sin duda alguna la comunidad autónoma de Cataluña. Y ello, como consecuencia al elevado turismo registrado en la propia comunidad autónoma, con especial notoriedad en la ciudad de Barcelona, fenómeno que no solo ha fomentado la especulación y el encarecimiento del mercado inmobiliario, sino también ciertos problemas de convivencia. De ahí que, en  Cataluña, el alquiler de vivienda con uso turístico se encuentre explícitamente regulado por la Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña (en adelante, la “Ley de Turismo de Cataluña”) y por el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico (en adelante, el “Decreto de viviendas de uso turístico”), quedando, consecuentemente, inaplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Con anterioridad a destacar ciertos extremos de los alquileres de viviendas turísticas, es preciso definir el concepto de “viviendas de uso turístico”, también conocido como “VUT”. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Turismo de Cataluña y el Decreto de viviendas de uso turístico, tienen la consideración de viviendas de uso turístico o VUT “aquellas que son cedidas por su propietario, directamente o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada”. En otras palabras, aquellas viviendas que se ceden en totalidad (y no por habitaciones), dos o más veces dentro del periodo de un año, durante un periodo igual o inferior de treinta y un días.

Una vez definidas las características principales de las VUT, caben señalar cuales son los requisitos que se han de cumplir para ceder estos inmuebles a personas con destino turístico, así como las obligaciones que nacen de dicha relación contractual.

En primer lugar, y en relación con los requisitos para iniciar la actividad de las VUT, establecer que los propietarios o, en su caso, sus gestores, deberán presentar una “comunicación previa de inicio de actividad” ante el Ayuntamiento en que se encuentre la vivienda, siempre y cuando se cumplan dos requerimientos: por un lado, que la vivienda disponga de cedula de habitabilidad; y, por otro lado, que la normativa sectorial o los estatutos de la comunidad (inscritos en el Registro de la Propiedad) no prohíban destinar la vivienda a un uso turístico.