Bufete Escura les informa de las convocatorias de ayudas de 2017 para el Programa de Reindustrialización y Fomento de la competitividad Industrial del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital del Gobierno de España.
Actuaciones financiables
Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
- Creación de establecimientos industriales en territorio nacional.
- Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
- Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.
- Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.
Gastos financiables
- Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
- Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos.
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 30 de mayo hasta el 17 de julio.
Plazo de realización de las actuaciones
Entre 1 de enero de 2017 hasta un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Características de financiación
Las características de los préstamos serán las siguientes:
- Importe del préstamo: El importe de la financiación a conceder será del 75 % sobre el presupuesto financiable
- Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
- Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario y de la garantía constituida antes de la resolución de concesión, de acuerdo con el apartado decimoquinto de esta orden, y según la siguiente tabla:
Pago
El pago se ordenará una vez dictada la resolución de concesión.
Para consultar la información completa visite la página del Ministerio que adjuntamos a continuación:
http://www.minetad.gob.es/PortalAyudas/RCI/Normativa/Paginas/Convocatorias-2017.aspx